Redacción Aire Digital
Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente, y los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos confirmaron ayer el fallo emitido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe el 22 de junio de 2017.
Los jueces santafesinos José María Escobar Cello, María Ivón Vella y Luciano Lauría habían condenado a diez policías de la provincia de Santa Fe y a dos civiles por distintos delitos vinculados con el narcotráfico, en el juicio que determinó las culpas por el camión que trasladaba más de una tonelada y media de marihuana por la Ruta Provincial 1 en noviembre del 2014.
Casación confirmó las condenas impuestas a Alejandro “Aguja” Agüero (12 años de prisión por transporte de estupefacientes agravado), Juan Carlos Villalba (7 años de prisión por partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes agravado y autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), Luis Gabriel Cantero (4 años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) y a Cristian Fabio Hang y Martin Angel Díaz (6 años de prisión por ser autores responsables de los delitos de encubrimiento doblemente agravado por ser el hecho un delito especialmente grave y por ser funcionarios públicos, y falsificación ideológica de documento público, en concurso real).
Además se confirmó la sentencia a dos años de prisión en suspenso para los efectivos Duilio Papini, Matias Zoratti, Claudia Moreira, Mauro Ruoppulo, Fabian Manjka, Luciano Astrain y Jose Maria Murguia por ser autores responsables del delito de falsificación ideológica de documento público.
Un fallo “sin fisuras”
El voto del dr. Juan Carlos Gemignani, destacó que “el tribunal oral sentenciante valoró la prueba según los postulados de la sana crítica racional” y remarcó que “no existen fisuras lógicas en la fundamentación” del fallo.
Según el voto del juez Gustavo M. Hornos “la sentencia recurrida, en lo relativo a la ponderación de las pruebas, a la acreditación de la ocurrencia de los hechos juzgados, a la participación que en ellos cupo a Agüero, Villalba, Cantero, Hang, Díaz, Papini, Zoratti, Moreira, Ruoppulo, Manjka, Astrain y Murguía se encuentra correctamente argumentada, fundada y motivado y no presenta fisuras de logicidad en su razonamiento”.
Y agrega: “las conclusiones a las que se arriba en el fallo constituyen la derivación necesaria y razonada de las constancias de la causa, y la aplicación del derecho vigente al caso concreto”.
Hornos precisa que la sentencia del TOF es producto de “la reconstrucción propia de la totalidad de las declaraciones, de la prueba documental y pericial incorporada” que relacionados de manera precisa detallan lo ocurrido aquella madrugada de noviembre en el basural de Arroyo Leyes y “posibilitan una apreciación integral de todo lo sucedido”.
Concluye el juez Hornos que “en el desarrollo de la sentencia atacada no se advierten fisuras, ya que los sentenciantes, en uso de sus propias facultades escogieron, valoraron e hicieron convicción sobre las pruebas e indicios serios, precisos y concordantes que analizaron en su decisorio”.
Por último, el magistrado señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky adhirió en lo fundamental a lo expresado por los dos integrantes del tribunal.
Los hechos
El 2 de noviembre de 2014 al final de la calle 62 –al oeste de la RP1- de la localidad de Arroyo Leyes se realizó un procedimiento tras una serie de llamados al 911, que daban cuenta de la presencia de un camión con acoplado y otros vehículos realizando movimientos extraños en la zona.
Esa noche en el lugar del procedimiento, también se produjo el hallazgo del camión de menor porte, marca Mercedes Benz 1114, que contenía bultos similares a los del container, y que fue abandonado al advertirse la llegada de los tres primeros agentes que se presentaron en el lugar.
Ellos, al verificar la presencia de bolsas con panes de droga, solicitaron refuerzos a la Subcomisaria Stella Olivera, situación que fue retransmitida por el Servicio de Emergencias 911, conforme los audios obrantes en autos.
Destaca el fallo de Casación que “resulta claro que el acta de procedimiento confeccionada por el personal policial actuante relata una visión sesgada y parcial de los hechos (…), en tanto en ese documento público se insertó un relato incompleto conveniente para ocultar la participación activa y determinante en la maniobra delictiva que se llevó a cabo”.
Leer más ► Camión con marihuana: ¿toma fuerza la hipótesis del encubrimiento policial?
Te puede interesar





Dejá tu comentario