menu
search
Política Jorge Macri | Corte Suprema de Justicia | Buenos Aires

La Corte Suprema decidió no intervenir en el pedido de impugnación contra la candidatura de Jorge Macri

La impugnación presentada era porque no cumpliría con los cinco años de residencia que lo habilita a ser precandidato a jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La Corte Suprema se declaró incompetente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes intervenir en la causa por la impugnación al precandidato a jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, al considerar que no es un caso de competencia originaria del Alto Tribunal.

De esta manera, el Superior Tribunal de Justicia porteño deberá resolver la cuestión que tiene que ver con que Jorge Macri no contaría con los cinco años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires para ser candidato.

LEER MÁS ► La contundente respuesta de Luis Lacalle Pou a Alberto Fernández por la sequía en Uruguay

Según la Constitución porteña, quienes pretenden ser candidatos y no nacieron en la Capital Federal deben demostrar cinco años de residencia. Jorge Macri en 2019 ganó la intendencia en Vicente López, lugar donde vivía y de ahí la impugnación.

Jorge Macri y Mauricio Macri NA portada e1572386637730.jpg
Jorge Macri junto a Mauricio Macri.  

Jorge Macri junto a Mauricio Macri.

El Tribunal Electoral porteño sí habilitó a Jorge Macri a ser precandidato y ello fue apelado por quienes impugnan su competencia, por lo que ahora intervendrá el Superior Tribunal de Justicia porteño. En esa instancia se valoró que el primo del expresidente no vivió los cinco años inmediatamente anteriores, pero sí cumplió con ese plazo entre 1981 y 2006.

LEER MÁS ► En un extenso contrapunto, Cristina Fernández tildó a Macri de "muy mentiroso"

“Esta Corte reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”, explicaron los jueces en un texto.

“Por lo tanto, quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o judiciales de las autoridades locales”, agregaron.

En tanto, explicó que “en el caso no se configura una cuestión federal predominante que determine la competencia originaria de esta Corte, ya que, tal como concluye el señor Procurador General de la Nación interino en su dictamen, el pleito exige en forma ineludible interpretar cláusulas constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con las condiciones requeridas para ser electo como titular del Poder Ejecutivo local, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”.