Un fallo que obligaba a Facebook a revelar quién creó una publicación contra un exdiputado fue revocado por la Corte Suprema

La Corte Suprema consideró que el pedido para identificar al usuario no formaba parte de la demanda principal, sino de una medida cautelar.

La Corte revocó un fallo que obligaba a Facebook a revelar quién creó una publicación contra un exdiputado.

La Corte revocó un fallo que obligaba a Facebook a revelar quién creó una publicación contra un exdiputado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que obligaba a Facebook a revelar los datos que permitieran identificar al usuario que creó una publicación contra un exdiputado provincial. El máximo tribunal tomó la decisión por una cuestión procesal: consideró que el pedido de identificación del autor no había formado parte del objeto principal de la demanda, sino que había sido planteado originalmente como una medida cautelar.

El caso se inició a partir de una demanda presentada por Héctor Andrés Quinteros, exdiputado provincial del Frente para la Victoria, quien cuestionó una publicación realizada en la página de Facebook "Diario La Única Verdad".

Según planteó Quinteros, la publicación incluía una imagen de su rostro y una nota titulada "De chofer a millonario", con afirmaciones que consideraba falsas y perjudiciales para su buen nombre y reputación. También cuestionó que se difundiera una fotografía en la que aparecía con el torso desnudo sin su consentimiento.

Qué había resuelto la Justicia sobre la publicación

En primera instancia, el juez hizo lugar parcialmente al planteo y condenó a Facebook Argentina SRL a eliminar la imagen de Quinteros de la publicación. Además, ordenó que la empresa proporcionara los datos de registración del usuario que había creado el contenido, junto con información sobre la localización del servidor y la dirección IP.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata modificó posteriormente esa decisión.

La Cámara dejó sin efecto la obligación de eliminar la imagen de Quinteros al considerar que el texto y la fotografía estaban amparados por la libertad de expresión, teniendo en cuenta además que se trataba de una persona que había ejercido un cargo público.

Sin embargo, mantuvo la orden para que Facebook proporcionara los datos que permitieran identificar al usuario que había creado la publicación.

Facebook Argentina SRL llevó el caso a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario. Entre otros argumentos, sostuvo que Facebook Argentina SRL no era la misma persona jurídica que Facebook Inc., ya que la empresa local no administraba ni gerenciaba la red social.

La compañía también cuestionó que se le exigiera identificar al autor de la publicación porque, según sostuvo, ese pedido no había integrado la demanda principal, sino que había sido formulado únicamente dentro de una medida cautelar.

La Corte revocó la orden de identificar al usuario

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, este último por su propio voto, rechazaron por inadmisible el planteo de Facebook relacionado con la posibilidad de que la empresa pudiera ser demandada.

Pero, al mismo tiempo, hicieron lugar al recurso en un punto y revocaron la sentencia exclusivamente en cuanto ordenaba revelar la información que permitiera identificar al usuario que había creado la publicación.

Rosatti y Rosenkrantz se remitieron al dictamen del Procurador General, que consideró que esa orden no había respetado los requisitos básicos del debido proceso legal.

El argumento central fue que la Cámara no había tratado correctamente la defensa de Facebook vinculada con el denominado principio de congruencia: el pedido para conocer la identidad del usuario no había sido incorporado al objeto de la acción principal, sino que había sido solicitado como una medida cautelar.

El dictamen sostuvo que los jueces no pueden transformar un pedido cautelar en una pretensión principal ni interpretar una voluntad de una de las partes que no fue expresamente planteada, porque eso puede afectar el equilibrio procesal y el derecho de defensa.

De esta manera, la Corte no resolvió en esta instancia que Facebook no pueda ser obligado a revelar la identidad de un usuario. La revocación se limitó al modo en que ese pedido había sido incorporado al proceso.

Qué dijo Lorenzetti sobre la libertad de expresión en Internet

En su voto, Ricardo Lorenzetti también se refirió al marco constitucional involucrado en el caso.

El juez destacó que la libertad de expresión es un valor esencial del sistema democrático y que su ejercicio a través de Internet se encuentra protegido por la Constitución Nacional y por la Ley 26.032.

Al mismo tiempo, señaló que la protección de los derechos personalísimos permite adoptar medidas preventivas cuando pueda preverse la producción o agravamiento de un daño.

Lorenzetti también consideró que identificar a una persona que difundió un contenido de manera anónima puede ser necesario para que quien se considere afectado pueda ejercer sus derechos, aunque aclaró que esa posibilidad debe analizarse junto con las garantías constitucionales involucradas, especialmente cuando se plantea la protección de una fuente periodística.

Por eso, planteó que la Cámara deberá volver a analizar el alcance de la pretensión y el planteo de Facebook sobre la identificación del usuario, teniendo en cuenta que la empresa sostuvo que ese pedido había sido formulado únicamente como medida cautelar y no como parte de la demanda principal.

Qué pasa ahora

Con la decisión de la Corte, quedó sin efecto la condena que ordenaba a Facebook revelar los datos para identificar al usuario que creó la publicación, pero el máximo tribunal no cerró la discusión sobre la posibilidad de solicitar esos datos.

El expediente deberá continuar bajo los parámetros establecidos por la Corte, con un nuevo análisis sobre cómo fue formulado el pedido de identificación dentro del proceso.

Las más leídas