Entre los crímenes más resonantes de las ex brigadas rojas se encuentra el secuestro y posterior asesinato del ex Primer Ministro de Italia, Aldo Moro, en 1978; de la que Bertulazzi estuvo vinculado a la logística.
Por ese hecho, sde lo condenó a 27 años de prisión. Su paso en las Brigadas Rojas comenzó en 1977, cuando fue herido por la explosión de un artefacto que armaba. Perteneció a la Columna Genovesa 28 de marzo y se lo conocía como Stéfano, su nombre de guerra.
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Había sido capturado en Argentina en el año 2002: ingresó al país en moto, junto a una mujer, al cruzar un paso fronterizo cercano a San Carlos de Bariloche, desde Chile. Pero se encontraba beneficiado por una resolución de refugio desde 2004 que impidió su extradición en aquel momento.
Sin embargo, en agosto del 2024, el Gobierno argentino anunció su detención. Fue luego de que el Gobierno Nacional, tras un decreto que modificó la integración de la Comisión Nacional para los Refugiados -CONARE-, le quitara la condición de refugiado político. La orden de detención fue librada por la jueza María Servini. Las fuerzas policiales lo arrestaron en la casa del barrio porteño de Monserrat, donde vivía.
Sobre el fondo, la jueza Servini rechazó los planteos de la defensa y declaró procedente la solicitud de extradición de Bertuzzi para el cumplimiento de una pena de 27 años de prisión. La defensa apeló ante la Corte Suprema. La Procuración General de la Nación propuso confirmar la sentencia.
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Los jueces de la Corte Suprema resolvieron confirmar la sentencia apelada “en cuanto declaró la extradición de Leonardo Bertulazzi a la República de Italia” para cumplir la condena. No obstante, señaló que “los alcances de este pronunciamiento no implican abrir juicio alguno sobre el reclamo del recurrente respecto de la pérdida de status de refugiado” y dispuso que “la jueza de la causa ponga en conocimiento de su par extranjero el extremo de la cuestión”.
En otro incidente, la Corte Suprema rechazó el pedido de excarcelación de la defensa, por considerarlo inadmisible, a través del artículo 280 del Código Civil y Comercial de la Nación. Bertulazzi permanece en prisión domiciliaria.