menu
search
Judiciales Créditos Hipotecarios | créditos UVA |

Hipotecados UVA y una esperanza tucumana

Una medida cautelar dictada por el Juzgado Civil y Comercial de la Sexta Denominación de Tucumán ordenó congelar el capital adeudado y actualizar la cuota únicamente con la tasa de interés prevista en el contrato.

El Juzgado Civil y Comercial de la Sexta Denominación de Tucumán, a cargo del juez Jesús Abel Lafuente, resolvió congelar el capital adeudado a la fecha de la interposición de la demanda. El fallo fue a favor de una clienta que en mayo de 2018 había sacado un préstamo UVA por $ 3 millones, con una cuota inicial de unos $ 20.000, y en mayo de este año el monto adeudado ascendía a $ 9.1 millones y la cuota había superado los $ 80.000. También decidió suspender la aplicación del sistema de actualización UVAs y ordenarle al banco que, para el cálculo de las cuotas siguientes, utilice únicamente la tasa de interés prevista en el contrato, hasta tanto recaiga una sentencia definitiva.

Uno de los fundamentos de los abogados defensores fue marcar que se había cometido una infracción a los deberes de información y trato digno de la ley de defensa del consumidor. "Se observa un desequilibrio contractual que favorece a los bancos, debido a la inflación. No existe ningún negocio financiero en el mundo que otorgue una rentabilidad de un 300 % en solo dos años", explicaron.

Leer más ► En Santa Fe hay más de 1.385 locales desocupados, un 26,6% por encima de los niveles prepandemia

Los defensores manifestaron que no se explica bien cómo se actualiza el capital, que son contratos muy difíciles de comprender y al momento de cobrar los bancos no desglosan los distintos rubros.

Fallo en Córdoba

Otro fallo que se conoció algunas semanas atrás, en Córdoba, jueces de la Cámara Federal de Apelaciones, Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Avalos, admitieron la primera demanda colectiva de los tomadores de esa línea. La causa había sido iniciada en junio de 2019 por las abogadas María Julia Irazoqui y Lorena Fernández Millicay, en representación, esta última, de la Fundación Club de Derecho Argentino.

En esta ocasión los requirientes solicitan, principalmente, la prohibición de que se continúe indexando el capital de los créditos más allá de la fecha de interposición de ese escrito; es decir, 2019. De prosperar, esto impactará no solo en el capital adeudado, si no también en el monto de la cuota a pagar.

FUENTE: con información de La Gaceta