“No se advierte qué interés legítimo justificaría permitir al Estado que organice un sistema de almacenamiento y tráfico de datos personales sin el conocimiento de sus titulares; sin importar qué tipo de organismos públicos intervienen, cuál es la naturaleza de la información involucrada, el tipo de interés público comprometido o el grado de afectación que se produzca en la privacidad de los afectados”, sostuvo el máximo tribunal, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas (Cámara Federal de Tucumán).
Fue al hacer lugar a una acción de habeas data impulsada por una jubilada, Carmen Torres Abad, contra el Estado Nacional, a raíz de un convenio firmado en la gestión de Mauricio Macri en donde la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) le otorgaba a la Secretaría de Comunicación Pública información de su base de datos “a fin de mantener informada a la población”.
Sin embargo, el caso marca una advertencia a todos los organismos del Estado sobre el manejo de la información de los ciudadanos con la que cuentan.
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La causa se inició cuando una jubilada fue a los tribunales para decir que no consentía que sus datos fueran usados “para otros propósitos” distintos a los que lo había entregado a ANSeS. Explicó que ella no había brindado esa información “para ser molestada o importunada por el Estado o ser sometida a un permanente asedio” por teléfono o mail, sobretodo porque “siendo una persona mayor” prefería dedicar su tiempo a “otros menesteres”.
La justicia de primera instancia rechazó la presentación, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar y ordenó a la ANSeS que se abstuviera de otorgar los datos de la actora y entendió que la cesión de su información había sido “ilícita”.
El Estado Nacional apeló y sostuvo que había actuado respaldado por la ley 25.326 que dispone: en su artículo 5, punto 2, inciso b, que no es necesario el consentimiento de un ciudadano sobre sus datos personales cuando “se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal”, y en su artículo 11, punto 3, inciso c que tampoco será necesario ese consentimiento cuando el cruce de información “se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias”.
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La resolución de la Corte Suprema deja sin efecto un convenio entre la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública firmado durante el gobierno de Mauricio Macri.
De acuerdo a la postura del Estado Nacional, “no cabe duda de que la ANSeS y la Secretaría de Comunicación Pública son dependencias del Estado y actuaron en ejercicio de funciones propias y dentro del marco de sus competencias”. También señaló que la jubilada no había demostrado que se la hubiera molestado.
La Corte tomó el caso. Y en un voto firmado por los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas (Cámara Federal de Tucumán), el máximo tribunal declaró de oficio la invalidez de los puntos de la ley en los que se basó el Estado Nacional para justificar ese intercambio de información (art. 5, punto 2, inc.; y art 11, punto 3, inc. b y c).
Según se explicó en el fallo, los preceptos en los que pretende ampararse la conducta del Estado “resultan inconstitucionales, por limitar excesiva e injustificadamente los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa, garantizados en los artículos 19 y 43, párrafo tercero, de la Carta Magna”. Y resaltó, en base a jurisprudencia, que la acción de habeas data “tiene por objeto la protección de las personas a las que se refieren los datos, y no a las instituciones -públicas o privadas- que los registren o almacenen"”.
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Rosatti, Rosenkrantz y Bejas afirmaron que “debido a la amplitud con que la ley 25.326 diseñó las excepciones bajo examen, los entes estatales estarían exentos, virtualmente en todos los casos, de cumplir con la exigencia del consentimiento”. Y precisó que “aunque la norma parece delimitar la dispensa con la condición de que los órganos deben actuar en ejercicio de funciones propias del Estado y ‘en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias’, simplemente no es posible imaginar en qué casos no lo harían, puesto que es sabido que la competencia opera como presupuesto y recaudo de validez de la actuación de los órganos administrativos, que solo tienen autorización para obrar en un determinado ámbito, que debe surgir de una norma en forma expresa o razonablemente implícita”.
“En definitiva, dada la generalidad con la que han sido establecidas les excepciones, toda la actividad estatal resulta incluida en ellas, lo que implica eliminar la regla del consentimiento en un inmenso universo de situaciones; mermando seriamente, de ese modo, el alcance de la protección constitucional”, afirmó al concluir que “el legislador se ha excedido en su potestad reglamentaria”.
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El voto mayoritario de la Corte sostuvo que “la exigencia del consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales hace a la propia definición de los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa”. “Ello significa que se trata de una regla de rango constitucional. Como tal, es indiscutible que su carácter no es absoluto y puede ser objeto de excepciones. Pero dichas restricciones solo serán válidas si son dispuestas en una ley formal; están justificadas en la necesidad de resguardar otros derechos o intereses públicos legítimos; son proporcionadas; y no alteran la substancia del derecho fundamental que pretenden reglamentar”, se añadió.
En disidencia, se pronunciaron el ministro Carlos Rosenkranz y la conjueza Beatriz Aranguren (Cámara Federal de Posadas), que votaron por declarar inadmisible los planteos del Estado Nacional, por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y dejar así firme la decisión del tribunal intermedio, que había hecho lugar al planteo por otros argumentos y sin pronunciarse sobre la validez de la ley.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema derecho a la privacidad
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