La decisión del Ministerio acatando el pedido de la parte patronal sin propiciar la consulta con la organización sindical, resulta irritativa en lugar de conseguir un clima propicio para adoptar esa Resolución.
La facultades otorgadas por el Plenario de Secretarios Generales a sus representantes paritarios alcanza para disponer o suspender medidas de fuerza, de ninguna manera para evaluar un hecho ajeno a la Negociación Colectiva como lo es el dictado de la Conciliación Obligatoria.
Por las razones expuestas, la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe informa que no concurrirá a la audiencia del día de la fecha y se ajustará a derecho en la consideración de la Conciliación Obligatoria, a partir de las decisiones que emanen de los cuerpos orgánicos que legal y estatutariamente corresponden.
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