Redacción Aire Digital
El padrón definitivo de ciudadanos y ciudadanas en condiciones de votar en las elecciones generales del domingo 27 de octubre está disponible para las consultas públicas, que permiten chequear la información y conocer la mesa y el lugar de votación.
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Este año, los argentinos eligen presidente y vicepresidente, diputados nacionales y senadores nacionales -sólo en las provincias de Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y CABA-.
¿Es obligatorio que todos los electores concurran a votar?
Todos los electores que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional, estarán incluidos en el padrón y tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Generales.
Sin embargo, los menores de entre 16 y 18 años y los mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar.
#EleccionesArgentina Los/as electores/as podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuyo padrón figuren asentados/as y con el documento cívico habilitante. pic.twitter.com/tFILpndFo8
— Cámara Electoral (@CamaraElectoral) October 24, 2019
¿Hay electores exentos a la obligación de votar?
Los únicos electores que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:
• Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.
• Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
• El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
• Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.


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