El Ministerio de Trabajo estableció hoy que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril próximo.
Por medio de la Resolución 54/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo recordó que el artículo 19 de la ley 27.555 establece que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigor luego 90 días, contados a partir que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (Aspo).
A la vez, indicó que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20 estableció que, a la fecha de su dictado, ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partidos de las provincias argentinas se encuentra alcanzado por el Aspo.
"Así entonces, habilita a afirmar el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional", justificó el texto oficial.
Ahora, el Ministerio de Trabajo consideró que "a fin de dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril del 2021".
La Ley de Teletrabajo sancionada por el Congreso en julio del año pasado y su reglamentación parcial, por parte del Poder Ejecutivo, se concretó en enero último.
Esa Ley no será aplicable cuándo:
* La prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".
* Tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".
Puntos principales de la nueva normativa
* La nueva norma señala que la prestación laboral a distancia es voluntaria y no puede ser impuesta por el empleador, al tiempo que agrega: "En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva".
* Las personas que se desempeñen bajo la modalidad remota "gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial".
* A su vez, establece el principio de "reversibilidad", según el cual el teletrabajador podrá revertir esa modalidad cuando quiera volver al trabajo presencial, un punto que fue de los más criticados por los empresarios, que consideran que esto choca con la capacidad de dirección y organización que compete a los empleadores.
* Por otra parte, la ley establece que "el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja".
* El proyecto también señala que el trabajador a distancia "tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar", y "dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias".
* Por otra parte, garantiza el "derecho a la desconexión" del empleado remoto cuando se encuentre fuera de su jornada laboral o durante los períodos de licencias, al tiempo que el empleador tendrá prohibido "remitirle comunicaciones por ningún medio" en esos períodos.
* En cuanto a las tareas de cuidados, se establece que quienes "acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada".
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