Este jueves será el último día para adherir a los beneficios impositivos de la Ley 14.069 que establece el Régimen de Regularización Tributaria de la Provincia de Santa Fe, ya que desde la Administración Provincial de Impuestos (API), confirmaron a AIRE que "no se realizará una nueva prórroga y la Moratoria 2022 vencerá definitivamente".
Últimas horas para adherir
El régimen de moratoria fue creado por la Ley 14.069 y los contribuyentes pueden acceder para regularizar obligaciones fiscales, -impuestos, tasas y contribuciones provinciales-, deudas devengadas hasta el 30 de setiembre de 2021.
Vigencia
Desde el 01/03/2022 al 30/06/2022.
Durante mayo, por Resolución General Nº 0022/2022 se decidió una prórroga hasta el 30 de junio de 2022.
Los trámites o solicitudes de turnos se deben realizar ingresando a la página web del organismo www.santafe.gov.ar/api.
Qué tributos se pueden regularizar
Los siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales con los respectivos intereses y multas:
-
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural.
Patente Única sobre Vehículos.
Impuesto de Sellos.
Impuesto a las Actividades Hípicas - Ley 5317.
Tasas Retributivas de Servicios.
Aportes al Instituto Becario.
Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
Impuesto especial previsto en el art. 2º de la Ley 13.582.
Características y formas de pago
Solo se podrán regularizar deudas devengadas hasta el 30 de setiembre de 2021 inclusive.
Intereses Resarcitorios: Se aplicará un 2% (dos por ciento) de interés simple mensual, calculado desde la fecha de vencimiento, hasta la de su efectivo pago o formalización de convenio.
Formas de Pago
* Si se abona de contado: se aplica un descuento del 80% en los intereses resarcitorios.
* Formalizando un plan de pagos en cuotas: el régimen contempla la cancelación de la deuda con las siguientes condiciones:
Convenios de Pago
- Número máximo de cuotas a solicitar: treinta y seis (36)
- Las cuotas son mensuales y consecutivas
- Cuota mínima: $500 para todos los tributos
- Vencimiento de cada cuota: el día 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente, si es feriado o no laborable.
Las actuaciones y toda documentación relacionadas con el acogimiento de la ley están exentas del pago de Tasas Retributivas de Servicios e Impuestos de Sellos.
¿Qué sucede con las multas?
La liberación de las multas a que refiere el art. 27 Ley 14.069, alcanza a las multas por infracción a los deberes formales y materiales -sancionadas o no- en la medida que las mismas no se encuentren firmes y que las obligaciones fiscales que las generen hayan sido cumplidas con anterioridad o durante la vigencia del Régimen de Regularización Tributaria.
Se considerará que dichas multas se encuentran firmes cuando los actos administrativos mediante los cuales se hayan impuesto no hubieran sido impugnados o la vía impugnativa elegida se encuentre agotada sin posibilidad recursiva al momento de entrada en vigencia de la ley.
¿Quiénes quedan excluidos?
No podrán acceder a los beneficios dispuestos.
- Contribuyentes con proceso penal directo abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales
- Agentes de Recaudación sistema SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no
- Agentes de Retención y/o Percepción por los importes retenidos o percibidos y no ingresados al fisco, multas y por cualquier otro concepto
Algunas líneas de contacto para realizar consultas
Para los departamentos de la Regional Santa Fe: Gral. Obligado, Vera, 9 de Julio, San Javier, San Justo, San Cristóbal, La Capital, Las Colonias, Castellanos, San Jerónimo, San Martín u otras provincias:
[email protected] (Santa Fe) - 0800 888 3722 -
Para los departamentos de la Regional Rosario: Iriondo, Belgrano, San Lorenzo, Constitución, Caseros, Rosario y Gral. López:
[email protected] (Rosario) - 0800 555 6672 -
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