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Economía Desempleo | ANSES |

Se conoció quienes podrán cobrar el nuevo plan de desempleo y sus requisitos

ANSES otorga una asistencia especial para aquellas personas que se encuentren desempleadas. En la nota todos los detalles de los requisitos.

En los últimos días, se conoció el nuevo plan ANSES, el cual brinda una variedad de pensiones y ayudas para distintos sectores que necesiten respaldo financiero, y en este caso, se encuentra dirigida a individuos desempleados, bajo ciertas condiciones específicas.

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Las Prestaciones por Desempleo están exclusivamente dirigidas a aquellas personas que se encuentren sin trabajo. Durante el periodo de cobertura, se garantiza el acceso a asignaciones familiares y a la atención médica proporcionada por la obra social a la que estaban afiliados.

ANSES comienza a pagar un bono de $69.000: a quiénes alcanza y los requisitos para poder recibirlo
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Cuáles son los requisitos del nuevo plan de ANSES

Según lo informado por ANSES, este beneficio se encuentra dirigido para aquellos trabajadores en relación de dependencia, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, los cuales hayan sido despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas.

Para los trabajadores permanentes, es indispensable haber estado empleado por un mínimo de seis meses y haber realizado aportes durante los últimos tres años antes del despido o la finalización del contrato.

Por otro lado, los trabajadores eventuales y de temporada deben haber estado empleados por menos de doce meses en los últimos tres años, pero es necesario que hayan trabajado más de noventa días en el año inmediatamente anterior al término de su relación laboral.

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¿Qué documentación es necesaria para solicitarla?

  • DNI (original y copia).
  • Documentación que compruebe el desempleo, según el caso:
  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.