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Economía

Por decreto, desde el lunes habrá restricciones para la compra de dólares y las exportadoras deberán liquidar las divisas en el país

A través de un decreto de necesidad y urgencia, el Gobierno estableció un régimen para poner límites en el mercado cambiario.

Redacción Aire Digital

A través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU), el Gobierno estableció este domingo restricciones a la compra de dólares. Los ingresos por la exportación de bienes y servicios deberán ingresarse al país en divisas o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que determine el Banco Central.

Con esto, el Gobierno fija nuevos plazos y regulaciones para que los exportadores liquiden dólares. Las nuevas condiciones que rigen hasta el 31 de diciembre las va a establecer el BCRA a partir de la reglamentación que se conocerá en las próximas horas. Con estas medidas, lo que se busca es generar mayor liquidez y proteger a pequeños y medianos ahorristas, a partir de un control cambiario más estricto sobre los grandes jugadores del mercado.

Entre las medidas se destaca que las exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el país dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities) y que todas las compañías, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior.

En el caso de las “personas humanas” -tal la denominación jurídica para la “gente de a pie”-, el BCRA estableció que éstas no podrán comprar más de USD 10.000 por mes, ni realizar transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de ese monto. Las personas jurídicas -como las empresas-, en cambio, “no podrán comprar dólares para atesorar”.

Este lunes a las 9.00, el ministro de Hacienda, Hernán Lacunza, y el presidente del Banco Central, Guido Sandleris, brindarán una conferencia de prensa para explicar el alcance de las medidas.

 

 

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