La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de movilidad jubilatoria que establece que los haberes de los jubilados se ajustarán con una fórmula que combina la recaudación de la Anses y la variación salarial, en una votación en la que el oficialismo consiguió 132 votos a favor para imponerse a los 119 rechazos.
La nueva fórmula de movilidad combina en un 50% la recaudación de la Anses y en otro 50% la variación salarial, surgida del porcentaje más alto entre el medido por el Indec y el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) que confecciona el Ministerio de Trabajo.
La fórmula es similar a la que se estableció en 2008 en el primer Gobierno de Cristina Kirchner y que estuvo vigente hasta fines de 2017, cuando el Gobierno de Cambiemos logró votar una receta diferente para el cálculo de haberes, que tenía en cuenta la variación de precios como uno de sus componentes, lo cual ahora se dejó de lado.
El proyecto del oficialismo prevé una fórmula que combina en un 50% la recaudación de la Anses y en otro 50% la variación salarial y cuatro ajustes al año.
La fórmula comenzará a utilizarse desde 2021, cuando venza el actual período de emergencia en la materia.
La iniciativa recibió el miércoles pasado dictamen de mayoría con 42 firmas, mientras que Juntos por el Cambio suscribió su propio dictamen de rechazo, con 36 rúbricas, al tiempo que Nicolás del Caño, de la izquierda, firmó un despacho en soledad.
Puntos principales de la nueva Movilidad Jubilatoria
- Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.
- Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios por el índice Ripte (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de Anses.
- En ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
- La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.
- Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.
- Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.
- Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.





