El Gobierno promulgó la Ley 27.562 de ampliación de la moratoria fiscal, que contempla que podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.
La iniciativa -sancionada por el Parlamento el 13 de agosto- se formalizó por medio de un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
Con la ampliación, es mayor el universo de contribuyentes que pueden adherir a la moratoria, que abarca personas físicas y jurídicas.
La ley busca normalizar deudas por más de 500 mil millones de pesos, y contempla premios para los contribuyentes cumplidores.
Moratoria 2020: los puntos principales
- Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
- Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
- El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.
- Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
- Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
- La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.
- Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.
- Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
- Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,
- En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
- En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G y H será de 3 cuotas mensuales, y en las categorías I, J y K será 2 cuotas mensuales.
- En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $17.500.
- Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.
- No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
- La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
- Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.
- Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
- El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
A través de la norma, se invita a las provincias, a sus respectivas municipalidades y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que establezcan similares programas de regularización de deudas, incluyendo, entre otros, los impuestos a los ingresos brutos y tasas municipales.



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