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Moratoria 2020: el Ejecutivo promulgó la ley de ampliación de la moratoria impositiva

El Gobierno promulgó hoy la ampliación de la moratoria impositiva, que fue aprobada por el Congreso con el fin de paliar los efectos de la pandemia en la actividad económica.

El Gobierno promulgó la Ley 27.562 de ampliación de la moratoria fiscal, que contempla que podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

La iniciativa -sancionada por el Parlamento el 13 de agosto- se formalizó por medio de un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

Con la ampliación, es mayor el universo de contribuyentes que pueden adherir a la moratoria, que abarca personas físicas y jurídicas.

La ley busca normalizar deudas por más de 500 mil millones de pesos, y contempla premios para los contribuyentes cumplidores.

Moratoria 2020: los puntos principales

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La moratoria incluye deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio. Para inscribirse el hay tiempo hasta el 31 de octubre.

La moratoria incluye deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio. Para inscribirse el hay tiempo hasta el 31 de octubre.

- Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

- Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.

- El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.

- Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.

- Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.

- La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.

- Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.

- Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

- Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,

- En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.

- En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G y H será de 3 cuotas mensuales, y en las categorías I, J y K será 2 cuotas mensuales.

- En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $17.500.

- Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.

- No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

- La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.

- Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.

- Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

- El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

A través de la norma, se invita a las provincias, a sus respectivas municipalidades y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que establezcan similares programas de regularización de deudas, incluyendo, entre otros, los impuestos a los ingresos brutos y tasas municipales.

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