Esto es para garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
En condiciones habituales, dicho trámite es requisito necesario para el cobro de las jubilaciones y pensiones, y lo deben realizar los jubilados y pensionados personalmente o por medio de sus apoderados.
No obstante, frente a la continuidad del escenario de pandemia de coronavirus, el organismo previsional optó por prorrogar nuevamente la suspensión temporal de la diligencia.
Para los beneficiarios que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el certificado de supervivencia semestral ante el "Banco Apoderado", hasta el 31 de marzo de 2021.
La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial este jueves.



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