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Economía Impuesto a las ganancias | inflación | Afip

Golpe al bolsillo: el impuesto a las Ganancias de nuevo castiga el salario de los trabajadores

Por la inflación y los ajustes salariales, el piso salarial bruto de $ 404.062 que exime de pagar el impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia volvió a quedar desactualizado.

Trabajadores bancarios, petroleros, siderúrgicos, aceiteros, supervisores, automotrices reclaman quedar exentos del impuesto a las Ganancias o que las empresas les compensen la deducción que sufren sus salarios por este impuesto. Este reclamo se acentúa en los lugares de trabajo donde los trabajadores deben realizar horas extras porque gran parte del ingreso extra que representan esas horas de trabajo adicionales queda retenido por las empresas con destino a la AFIP.

Es que, por la inflación y los ajustes salariales, el piso salarial bruto de $ 404.062 que exime de pagar el impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia volvió a quedar desactualizado. Ese piso salarial se ajustó en enero según la variación del índice RIPTE (índice de salarios formales) entre octubre de 2021 e igual mes de 2022 que fue del 78,83%, por debajo de la inflación del 94,8%.

A esta diferencia de 15 puntos, se suma que los trabajadores cobraron en estos días los sueldos de febrero en base a un piso salarial de Ganancias que ya tiene un retraso de 5 meses. Equivale a una diferencia en torno del 25% por noviembre 2022 a febrero 2023.

El pequeño alivio que representó el ajuste de enero que, de todos modos, fue inferior a la inflación, ya está trabando las nuevas paritarias 2023 porque los aumentos salariales que se acuerden llevarían a que muchos trabajadores vuelvan a pagar Ganancias o paguen mucho más.

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El piso salarial bruto de $ 404.062 que exime de pagar el impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia volvió a quedar desactualizado.

El piso salarial bruto de $ 404.062 que exime de pagar el impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia volvió a quedar desactualizado.

En tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa “Calderón, Carlos Héctor”, en la cual había declarado inconstitucional el descuento en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber del jubilado. Si la jubilación no debe pagar el impuesto a las Ganancias, tampoco deberían estar alcanzados por ese impuesto los salarios.

Una distorsión adicional es que los trabajadores que perciben remuneraciones superiores a los $ 404.062, no comienzan a estar alcanzados por las tasas mínimas del impuesto sino directamente pasan a estar alcanzados por la tasa máxima del 35%.

Como si fuesen contadores o expertos en impuestos, eso lleva a que los trabajadores deben cuidar de no superar ese piso salarial porque, en ese caso, el excedente, por horas extras o aumentos salariales, queda anulado por la retención del impuesto.

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Buena parte de los tributaristas sostienen que se debería reformar la ley del impuesto a las Ganancias.

Buena parte de los tributaristas sostienen que se debería reformar la ley del impuesto a las Ganancias.

Buena parte de los tributaristas sostienen que se debería reformar la ley del impuesto a las Ganancias y contemplar la actualización y el ajuste automático del Mínimo no Imponible y demás deducciones y escalas del impuesto por la variación mensual del IPC. Otros plantean anular el impuesto a las Ganancias sobre los salarios de convenio.

La indexación mensual cada vez abarca a más valores o precios de la economía. Las prepagas ajustan sus cuotas todos los meses. Combustibles, tarifas de servicios públicos, las cuotas impositivas nacionales, provinciales o municipales también varían todos los meses. Y el 80% de los precios que el INDEC releva todos los meses para elaborar el Índice de Precios registra variaciones superiores al 4%, con los principales alimentos con índices superiores al 10% mensual.