Se trata de deudas por la suspensión de cortes de servicio que rigió desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre del año pasado, al amparo del Decreto N° 311/2020.
Así lo estableció el Ministerio de Economía a través de la Resolución 383/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
El Decreto 311/2020 había dispuesto que las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender o cortar los servicios a determinados usuarios.
Ahora, Economía dispuso que "las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias residenciales y no residenciales beneficiados por la suspensión de cortes de servicio establecida en el Decreto 311/2020, planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas".
Quiénes podrán acceder al plan de facilidades
o Beneficiarios/as de AUH y la Asignación por Embarazo.
o Beneficiarios/as de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
o Inscriptos/as en el Régimen de Monotributo Social.
o Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
o Monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
o Quienes perciben seguro de desempleo.
o Usuarios/as en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.
o Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
o MiPyMES afectadas en la emergencia.
o Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia.
o Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
o Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Según lo dispuesto, la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades para residenciales no podrá exceder el 50 % de la tasa pasiva nominal anual del Banco Nación para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días, del último día del mes anterior al del otorgamiento del acuerdo de pagos.
Para no residenciales no podrá superar el 50% de la tasa activa nominal anual de cartera general a 30 días de ese banco, del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos.
Economía aclaró que la falta de pago o mora en el pago tres cuotas consecutivas o seis alternas, habilitará a las prestadoras a la suspensión o corte del servicio de gas por redes.
Por su parte, las prestadoras podrán extender los planes de facilidades a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del Decreto 311 y/o respecto de usuarios no alcanzados por éste, residenciales o no residenciales.






Dejá tu comentario