El Gobierno podrá usar 4.571 millones de dólares de las reservas de libre disponibilidad del Banco Central, mediante la colocación de tres letras a 10 años de plazo, según consta en el proyecto de ley de Emergencia.
En su artículo 57, se autoriza "al Gobierno Nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por un monto de hasta U$S 4.571.000.000, a 10 años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central, para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente".
Con esas letras, el gobierno podrá adquirir divisas en el BCRA, "por igual cantidad a las nominalmente expresadas en las mismas". "Los dólares autorizados a adquirir mediante esta norma solo podrán aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera", señala el artículo 59.
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El proyecto de ley elaborado por el Gobierno Nacional para declarar la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2020 contempla una serie de cambios en las facultades que tiene el Poder Ejecutivo para administrar el Estado en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
En cuanto a la deuda, el proyecto advierte que se faculta al gobierno a realizar las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública.
El gobierno deberá informar los resultados de esta negociación ante la comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación del Congreso.
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