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El Gobierno promulgó la ley del Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes riquezas

Entra en vigencia el nuevo impuesto que por única vez, gravará a los patrimonios de las personas físicas que superen más de 200 millones de pesos.

El Gobierno Nacional promulgó hoy la Ley 27.605 que establece el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, que fue impulsado por el Frente de Todos en el Congreso.

La promulgación se realizó a través del Decreto 1024/2020 publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

Esta ley crea con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, recaerá sobre unas casi 12.000 personas en la Argentina, según estimaciones realizadas por el oficialismo.

Los puntos más importantes del impuesto a las Grandes Fortunas

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Estarán obligados a pagar casi 12.000 contribuyentes. Afip prevé recaudar más de $307.000 millones.

Estarán obligados a pagar casi 12.000 contribuyentes. Afip prevé recaudar más de $307.000 millones.

  1. Es un aporte por única vez que va a alcanzar exclusivamente a las personas humanas de elevado nivel patrimonial.
  2. Sólo están incluidos quienes posean una riqueza declarada superior a los $200 millones con una alícuota del 2%, que incrementa a medida que el patrimonio es mayor.
  3. Se trata de aproximadamente 12.000 personas.
  4. Alrededor de la mitad de las personas alcanzadas por este aporte tienen entre 200 a 400 millones de pesos.
  5. La mayor tasa (3,5%) alcanza a menos de 300 personas.
  6. Por los bienes que las personas alcanzadas tienen en el exterior, las alícuotas son un 50% mayores.
  7. Se estima recaudar aproximadamente $307.000 millones.

Estarán obligados a pagar casi 12.000 contribuyentes. Afip prevé recaudar más de $307.000 millones.

¿Para qué se va a usar el dinero recaudado?

El dinero recaudado no irá directamente al Tesoro dado que tendrá cinco fines específicos.

  • Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
  • Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
  • Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
  • Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.
  • Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos.

Quedó establecido que Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen.

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