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Economía contratos | Monotributo | Javier Milei

Despidos en la administración pública: en 90 días se revisarán todos los contratos con Monotributo

Este nuevo decreto se suma a una serie de medidas de ajuste en la administración pública, incluyendo la reducción del número de ministerios y secretarías.

El Decreto 84/2023, publicado recientemente en el Boletín Oficial, establece un amplio recorte en la planta de empleados estatales, con una revisión exhaustiva de todos los contratos que afectará a más de 7.000 empleados.

Este decreto no solo marca el fin de los contratos de este año, sino que también implica una revisión detallada de todas las contrataciones previas durante un periodo de 90 días para analizar su continuidad.

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El Gobierno revisará todos los contratos con monotributo de la administración pública

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El Gobierno revisará todos los contratos con monotributo de la administración pública

El Gobierno revisará todos los contratos con monotributo de la administración pública

Las medidas alcanzan a estos dos grupos de empleados estatales, que incluyen al PAMI, la ANSES y la AFIP:

  • Administración nacional: Incluye la administración central y organismos descentralizados, como instituciones de seguridad social.
  • Entes públicos: Organizaciones estatales no empresariales con autonomía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tiene control mayoritario.

Qué tipos de contrato estarán bajo revisión en 90 días

El decreto apunta principalmente a aquellos empleados públicos que operan como monotributistas, realizando tareas, estudios, proyectos o programas especiales.

Estos contratos, que no pueden superar los 12 meses, han sido una práctica común en el Estado, con empleados renovando sus contratos año tras año, e incluso algunos pasando a planta transitoria y permanente periódicamente.

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Claves del decreto de despidos

El decreto establece que:

  • Todos los contratos de personal realizados a partir de enero de 2023 y que finalizan este mes serán concluidos el 31 de diciembre.
  • Solo aquellos empleados cuya continuidad sea evaluada como indispensable por el titular de cada jurisdicción podrán ser excluidos de la medida.
  • La decisión de continuidad debe ser restrictiva, fundamentada y demostrar que es necesaria por razones de funcionamiento impostergables.