Desde este lunes, las entidades financieras deberán ofrecer una tasa mínima nominal anual del 30% en todas las colocaciones de plazo fijo, según lo dispuesto por el Banco Central, como una medida para frenar la fuga hacia el dólar.
El Banco Central elevó al 30% la tasa mínima que deberán abonar las entidades financieras por las colocaciones a plazo fijo a partir del lunes próximo.
En la actualidad, la tasa mínima estaba fijada en 26,6%, pero ahora el organismo dispuso incrementarla en más de tres puntos, con el objetivo de restarle presión al precio del dólar.
A través de la Comunicación "A" 7027, la autoridad monetaria subió la tasa mínima para remunerar a las imposiciones en plazos fijos al equivalente a 79% de la tasa de política monetaria Leliq, que deberán ofrecer a partir del 1 de junio de 2020 las entidades financieras del Grupo A, que representan casi la totalidad del sistema.
El Banco Central elevó al 30% la tasa mínima que deberá pagarse por plazos fijos.
El directorio del Banco Central elevó de 70% a 79% de la tasa Leliq la remuneración de los plazos fijos y eso significa para los ahorristas, sin importar el volumen o razón social, una Tasa Nominal Anual de 30,02% (TNA) y una Tasa Efectiva Anual de 35% (TEA).
El beneficio de la tasa mínima no estará disponible para las empresas que hayan accedido a las líneas de financiación a una tasa subsidiada del 24%, aclaró el organismo que preside Miguel Ángel Pesce.
Por otra parte, el Central amplió, por medio de la Comunicación "A" 7029, la posibilidad a los productores agropecuarios de efectuar depósitos a tasa variable, ligados a la cotización del dólar.
Esta opción se suma a las ya existentes atadas a los precios de cereales y oleaginosas.
La posibilidad de acceder a estos depósitos a tasa variable es para las personas con actividad agrícola y por un importe de hasta dos veces el valor total de sus ventas de cereales y/u oleaginosas registradas desde el 1 de noviembre de 2019, de acuerdo con la información oficial.
Más controles para frenar salida de divisas
En un contexto de creciente demanda de moneda extranjera ante la incertidumbre respecto de la definición de la deuda y el impacto económico del coronavirus, la autoridad monetaria dispuso días atrás nuevas medidas desde junio para acceder a dólares.
Por un lado, desde este lunes, los ahorristas, personas físicas, que quieran adquirir los U$S 200 mensuales permitidos por el BCRA deberán presentar una declaración jurada en la que dejarán constancia de no haber operado en contado con liquidación (CCL) o MEP en los últimos noventa días.
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Estas medidas se suman a las informadas la semana pasada cuando dispuso que las empresas que tengan dólares fuera del país, deberán utilizar esos fondos para hacer frente al pago de sus compromisos en el exterior.
También, extendió a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas, para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambio.
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