La nueva ley establece que la relación o contrato de trabajo se consideran registrados cuando el trabajador esté inscrito según las formas y condiciones que determine la reglamentación. Esta registración deberá ser simple, inmediata y expeditiva, realizándose a través de medios electrónicos.
La autoridad de aplicación garantizará un mecanismo ágil, simplificado y diferenciado para la confección de los recibos de sueldo en el sistema de registración, especialmente para empresas de hasta 12 trabajadores.
Para estas pequeñas empresas, se crea un nuevo Monotributo previsional, que contemplará un importe único para todas las obligaciones emergentes de las relaciones laborales legales y de la seguridad social.
Claves de la Reforma Laboral para las personas
1. Período de prueba
El período de prueba se extiende de 3 a 6 meses. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho lapso a 8 meses para empresas de 6 a 100 trabajadores, y a 1 año para pymes de hasta 5 trabajadores.
2. Régimen del trabajador independiente
Se establece un régimen para trabajadores independientes con hasta 3 colaboradores, permitiendo su inclusión en un emprendimiento productivo.
3. Contratos de obra y servicios de profesionales
Los contratos de obra y servicios de profesionales quedan excluidos del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo y no será aplicable la presunción de relación de dependencia, siempre y cuando se emitan los recibos o facturas correspondientes o se realicen pagos a través de sistemas bancarios establecidos.
Principales puntos para empresas
4. Registración laboral y tercerización
La Ley Bases introduce cambios como la validez legal de la registración del trabajador por cualquier persona humana o jurídica interviniente. Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral.
5. Derechos de los trabajadores contratados
Los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán derecho a solicitar a la empresa principal que retenga los importes adeudados por remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos de la relación laboral, incluyendo los aportes a la seguridad social sin preaviso, mediante un sistema simplificado que se establecerá.
6. Eliminación de multas
Se eliminan todas las multas aplicadas por jueces por falta de registro o registro deficiente, falta de pago de indemnizaciones por despido sin causa, falta de entrega de certificados de servicios y omisión de ingreso de aportes retenidos al trabajador.
Cambios en huelga e indemnizaciones
7. Despido con justa causa
Se permite el despido con justa causa por injuria grave en casos de intimidación o amenaza a quienes no adhieran a una medida de fuerza, obstrucción del ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento, y daños a personas o propiedades de la empresa.
8. Fondo de cese
Mediante convenio colectivo de trabajo, se podrá sustituir la indemnización actual por un fondo de cese laboral. Los empleadores podrán optar por un sistema privado para el pago de la indemnización o la suma pactada por mutuo acuerdo. Las empresas podrán autoasegurarse en el sistema definido.
9. Despido discriminatorio
En casos de despido discriminatorio por motivos de raza, religión, opinión política, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad, la indemnización adicional oscilará entre el 50% y el 100% de la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo, sin posibilidad de reinstalación.
Por último, en el blanqueo laboral se considera la condonación de capital de intereses y multas en caso de falta de ingresos de aportes y contribuciones, con un porcentaje mínimo aún por definir.