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Bono IFE de $94.000 y devolución del IVA: ¿cómo acceder a los dos beneficios?

Los trabajadores informales que solicitaron el refuerzo podrán acceder a los $18.800 mensuales de devolución en compras con tarjeta de débito.

Según informó el Ministerio de Economía, trabajadores y trabajadoras informales comenzarán a recibir la devolución del impuesto cuando realicen compras de alimentos, medicamentos, bebidas, carne, verdura, fruta, productos de higiene y productos de higiene del hogar.

Desde que Compre sin IVA se puso en marcha, unas 16,5 millones de personas ya recibieron el reintegro del impuesto en la canasta de alimentos, medicamentos y productos de higiene y limpieza personal. Esto equivale a operaciones por más de $ 128.000 millones y devoluciones por más de $ 26.500 millones. Y en términos del consumo, el reintegro representa el 11% de lo que los usuarios gastaron en la canasta.

LEER MÁS► Compras sin IVA: Billetera Santa Fe habilitó el reintegro del 21% para compras adheridas al débito

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Trabajadores informales recibirán la devolución de IVA en compras de la canasta básica.

Trabajadores informales recibirán la devolución de IVA en compras de la canasta básica.

Hasta cuándo y cómo inscribirse para cobrar el bono de $94.000 para trabajadores informales

La inscripción para cobrar el bono de $94.000 estará disponible durante todo octubre en la página web de Anses o en la app móvil “mi Anses”.

Quiénes pueden acceder al “Compre sin IVA”: requisitos y excluídos

Según consta en la web de AFIP, serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

  • Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
  • Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
  • Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
  • Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas. Y para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
  • Personal de Casas Particulares.
  • Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de:
  • Cargos públicos.
  • El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
  • Locación de bienes muebles o inmuebles.

Ahora, con el reciente anuncio del Gobierno, se suman aquellos trabajadores de la informalidad que reciban el refuerzo de ANSES de $94.000.

LEER MÁS► Nuevo IFE 2023: paso a paso, todos los detalles del bono ANSES para trabajadores informales

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Los trabajadores informales perciben desde esta semana la primera de las dos cuotas mensuales (por $47.000) del bono dispuesto por el Gobierno.

Los trabajadores informales perciben desde esta semana la primera de las dos cuotas mensuales (por $47.000) del bono dispuesto por el Gobierno.

A su vez, quedan excluídas del programa “Compre sin IVA”:

  • Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
  • Trabajadores autónomos.
  • Quienes cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales que excedan de 6 haberes mínimos.
  • Quienes cobren jubilaciones o pensiones por cajas provinciales.
  • Titulares de la asignación universal por hijo (AUH) que reciban un importe superior a los 6 haberes mínimos.
  • Trabajadores en relación de dependencia, con un ingreso mensual superior a 6 veces el salario mínimo, vital y móvil.
  • Monotributistas que obtienen ingresos provenientes de:
  • Cargos públicos.
  • El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
  • Locación de bienes muebles o inmuebles.

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