El exjefe de la Región Litoral de Anses, Sebastián Mastropaolo, hizo un repaso por los beneficios del organismo nacional destinados a madres:
- Asignación por maternidad;
- Asignación prenatal;
- Asignación por embarazo para protección social y
- Asignación por nacimiento y por adopción.
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- Asignación por maternidad
La Maternidad es una Asignación Familiar comprendida por el Sistema de Seguridad que Ansés administra. Consiste en el pago de un monto igual al sueldo en bruto (sin retenciones) que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de licencia en el empleo con motivo del parto.
Durante los 90 días de licencia que la mujer tiene derecho a la licencia por parto, Anses le paga el sueldo: Tengamos en cuenta que la Ley de Contrato de Trabajo establece para toda mujer trabajadora 90 días corridos de licencia con motivo del nacimiento de un hijo. La mujer puede tomarse su licencia 45 días antes y 45 días después del nacimiento ó 30 días antes y 60 después.
Si el bebé nace con síndrome de down, la madre puede optar por tomarse seis meses más de licencia regular, por lo que durante 270 días Anses le paga el sueldo.
¿A quiénes les corresponde esta asignación?
- Trabajadoras en relación de dependencia (SUAF), incluye rurales y temporales.
- Trabajadoras de casas particulares registradas.
- Trabajadoras que se encuentren cobrando ART.
Requisitos
- Tener 12 semanas de gestación o más.
- Tener al menos 3 meses de antigüedad en el empleo al momento de comenzar la Licencia por Maternidad.
- Si trabajás por temporada, tenés que estar trabajando al momento de iniciar la Licencia por Maternidad.
- Si se trata de maternidad con síndrome de down: haber solicitado a tu empleador la extensión de la licencia mediante el certificado de diagnóstico de Síndrome de Down de tu hija o hijo, hasta 15 días antes de la finalización de la Licencia por Maternidad.
Documentación
Si trabajás en relación de dependencia:
- Completar el formulario PS.2.55 Declaración Jurada novedades unificadas SUAF (rubros 1, 3 y 9).
- El rubro 6 lo tiene que completar el médico y debe contener la misma fecha del certificado con el que notificaste tu licencia a tu empleador. En lugar de completar este rubro, se puede adjuntar una copia certificada por tu empleador del certificado médico.
- El rubro 9 debe tener la firma de la persona gestante y la del empleador.
Si trabajás como personal de casas particulares:
- Completar el formulario PS 2.75 Declaración Jurada Maternidad Servicio Doméstico (rubros 1, 2, 3, 4, 5 y 6).
- El rubro 4 no es obligatorio que lo complete siempre que presente en su lugar una nota del empleador, con carácter de declaración jurada, que informe la fecha de notificación del diagnóstico del hijo y el certificado médico emitido y firmado por autoridad competente, con el nombre, DNI y diagnóstico del hijo.
- El rubro 6 debe tener la firma de la persona gestante y la del empleador.
- Constancia de “Alta de Personal de Casas Particulares”. Se obtiene accediendo con CUIL y Clave Fiscal al portal de Casas Particulares de AFIP.
- Formulario F.102/RT – “Volante de Pago Trabajador de Casas Particulares Aportes y Contribuciones” o recibo de sueldo.
Medio de cobro
- Si ya cobra alguna asignación, se percibe en el mismo medio de cobro.
- Si no se cobra otra asignación, hay que elegir o modificar el medio de cobro. Si optas por CBU, deberás adjuntar, además, constancia de CBU.
Monto: El monto corresponde al sueldo bruto (sin descuentos) y se cobra según el calendario de pagos de asignaciones familiares. No rige ningún tope
Trámite: El trámite se puede realizar a través de Atención Virtual o presencial con turno previo.
- Asignación prenatal
El Prenatal consiste en una suma de dinero que se abona en forma mensual al trabajador o trabajadora desde el momento de la concepción hasta la interrupción o el nacimiento de su hijo (contempla el pago de nueve cuotas de asignación, una por cada mes de embarazo).
A quiénes les corresponde
- Trabajadoras en relación de dependencia (incluye rurales y de temporada)
- Trabajadoras monotributistas (categorías A hasta H)
- Trabajadoras que se encuentren cobrando ART.
- Personas que cobren la Prestación por Desempleo
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra
Requisitos
- Tener 12 semanas de gestación o más.
- La tenés que solicitar durante tu embarazo. No corresponde el pago si la solicitud la realizás una vez ocurrido el nacimiento o interrupción del embarazo.
- Trabajadoras en relación de dependencia o trabajadoras que se encuentren cobrando por una ART: tiene que haber trabajado al menos 3 meses en el último año. Si no cumplís con esta antigüedad, percibirás los meses de Asignación por Prenatal luego de cumplida la misma. Tené en cuenta que son válidos tus aportes en relación de dependencia o como monotributista así como el haber cobrado la Prestación por Desempleo.
- Trabajadoras monotributistas: contar con 3 meses de aportes consecutivos y anteriores a la fecha de concepción. La antigüedad puede computarse si inmediatamente antes de la inscripción cobraste la prestación por desempleo o trabajaste en relación de dependencia. Si no cumplís con la antigüedad, percibirás los meses de Asignación Familiar por Prenatal luego de cumplida la misma. Si el otro progenitor trabaja en relación de dependencia, será él quien deba realizar el trámite.
- Personas que cobren la Prestación por Desempleo o que sean titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra: no se requiere antigüedad.
- Los ingresos individuales y los de tu grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes: tope familiar $316.731 y tope individual $158.366.
Documentación
- Completar los rubros 1, 2, 3, 5, 6 y 9 del Formulario PS 2.55 Declaración Jurada novedades unificadas de SUAF Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares.
- El rubro 6 se puede reemplazar con un certificado de embarazo extendido por una médico o Licenciado en Obstetricia en el que figure nombre, apellido y tipo y número de DNI de la persona embarazada, semanas o meses de gestación, fecha probable de parto, fecha de emisión del certificado, y cuente con nombre, apellido y sello de la médico o Licenciado en Obstetricia que realiza el certificado.
- Si completó el rubro 2 también tiene que firmar el/la otro/a progenitor/a y debe estar acreditada ante ANSES la relación entre vos y tu cónyuge o conviviente.
- Si se trata de un trabajador en relación de dependencia o estás cobrando mediante una ART, en el rubro 9 deben constar las firmas del empleador o ART, la de la persona gestante y de corresponder la del cónyuge o conviviente.
- Si es trabajador monotributista, titular de la Prestación por Desempleo o la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra no hay que completar el rubro 3.
- Si es trabajadora en relación de dependencia también puede solicitar la Asignación por Maternidad al mismo momento de solicitar la Asignación Familiar por Prenatal, ya que se utiliza el mismo formulario.
- Se debe completar un formulario de ANSES y si el cobro lo solicita la pareja de la persona embarazada, se deberá acreditar la relación ante ANSES presentando el acta de matrimonio, unión civil o certificado de convivencia.
- En caso de que se interrumpa el embarazo o se produzca un nacimiento prematuro (con o sin vida) antes de la fecha probable de parto, tenés que presentar certificado médico.
Medio de cobro
- Si ya cobra alguna asignación, se percibe en el mismo medio de cobro.
- Si no se cobra otra asignación, hay que elegir o modificar el medio de cobro. Si opta por CBU, deberás adjuntar, además, constancia de CBU.
Monto: El monto varía de acuerdo a los ingresos y al tipo de trabajador:
Trabajadores en relación de dependencia:
- IGF hasta $131.208: cobra $8.471.
- IGF entre $131.208,01 y $192.432: cobra $5.713.
- IGF entre $192.432,01. y $222.170: cobra $3.454.
- IGF entre $222.170,01. y $ 316.731: cobra $1.780
Monotributistas:
- Categorías A, B Y C: $8.471.
- Categoría D: $5.713.
- Categoría E: $3.454.
- Categoría F, G y H: $1.780.
Trámite:
El trámite se puede realizar a través de Atención Virtual o presencial con turno previo.
- Asignación por embarazo para protección social
Es igual que el prenatal pero se diferencia en los beneficiarios.
A quiénes les corresponde
- Personas gestantes desocupadas
- Personas trabajadoras informales (con ingresos inferiores al salario mínimo)
- Monotributistas sociales
- Trabajadoras de casas particulares registradas
- Personas inscriptas en Hacemos Futuro, Manos a la Obra o Programas del Min. de Trabajo.
Requisitos
- Tener un embarazo de 12 semanas o más.
- Ser argentina o naturalizada y tener DNI. Si es extranjera, tener al menos 3 años de residencia en el país.
- Estar inscripta en el Programa SUMAR y no tener obra social (solo para desocupadas o trabajadoras informales).
Documentación
- Formulario de Solicitud de Asignación por Embarazo. El rubro 1 debe estar completado y firmado por la persona gestante y el rubro 2 lo llena el médico. Si ya cuenta con un certificado médico no necesita completar el rubro 2.
- Lugar de cobro.
- Constancia de inscripción al Programa SUMAR, solo si te corresponde.
Monto
Aumenta cada 3 meses por la ley de movilidad. Se cobra el 80% y el 20% restante se cobra una vez finalizado el embarazo y la persona tiene hasta 12 meses desde la finalización del embarazo para hacer el trámite y cobrar el 20% acumulado.
El monto de la asignación es de $8.471. Durante los meses de embarazo va a cobrar $6.776,80. (el 80%) y al finalizar el acumulado 20% $1.694,20.
Trámite: Este trámite se realiza de manera presencial en una oficina, con turno previo.
- Asignación por nacimiento y adopción
Las asignaciones de Nacimiento y Adopción, junto con la Asignación por Matrimonio conforman las que denominamos Asignaciones de Pago Único o Pago Extraordinario ya que se otorga en esos momentos muy especiales de la vida.
A quiénes les corresponde
- Personas que trabajen en relación de dependencia (incluye rurales y de temporada).
- Personas que se encuentren cobrando por una ART.
- Personas que cobren la Prestación por Desempleo.
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranas y Veteranos de Guerra.
Requisitos
- En el caso de nacimiento, el menor debe tener entre 2 meses y 2 años.
- En el caso de adopción, debe realizarse dentro de los 2 meses y 2 años de dictada la sentencia.
- Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes. (tope familiar $316.731 y tope individual $158.366).
Documentación
- DNI de las madres y los padres.
- DNI de la hija o hijo.
- Partida de nacimiento de la hija o hijo.
- Sentencia de adopción.
Monto
- Asignación por NACIMIENTO: IGF hasta $316.731, cobra $9.875.
- Asignación por ADOPCIÓN: IGF hasta $316.731, cobra $59.058.
Trámite: El trámite se puede hacer de manera online a través de Atención Virtual o presencial en una oficina con turno previo.
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