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Economía ATP | crédito | Créditos

ATP: el Gobierno estableció las condiciones para convertir los créditos en subsidios

El Gobierno nacional busca convertir el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en un subsidio a las empresas siempre que se "cumpla con las metas de sostenimiento o creación de empleo".

El Gobierno estableció este viernes las condiciones para la conversión de los créditos a tasa subsidiada para empresas en subsidios, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

La decisión se formalizó por medio de una resolución del Gobierno estableció este viernes las condiciones para la conversión de los créditos a tasa subsidiada para empresas en subsidios, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Según lo dispuesto, el crédito a tasa subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida que la empresa "cumpla con las metas de sostenimiento o creación de empleo".

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El Gobierno estableció las condiciones para la conversión de los créditos a tasa subsidiada para empresas en subsidios.

El Gobierno estableció las condiciones para la conversión de los créditos a tasa subsidiada para empresas en subsidios.

En ese sentido, la resolución puntualizó que "las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre 2019/2020".

El crédito a tasa subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida que la empresa "cumpla con las metas de sostenimiento o creación de empleo".

Así, se compararán el cuarto trimestre de 2020 con el mismo de 2019, y el primero, segundo y tercero de 2021, con los mismos del año anterior.

"Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR)", de acuerdo con el texto oficial.

Además, el Ministerio que conduce Matías Kulfas aclaró que no procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante 2020.

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El Gobierno aclaró que no procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante 2020.

El Gobierno aclaró que no procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante 2020.

Asimismo, indicó que "en caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes".

"El reintegro se efectivizará si y sólo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago, y no hubiera incurrido en mora, un atraso superior a 30 días, según lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR)", enfatizó.

Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR).

Para definir las metas de sostenimiento o creación de empleo y los beneficios correspondientes, se clasificará a las empresas en tramos de 1 a 9 trabajadores; de 10 a 39; de 40 a 199; y de 200 a 800.

La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la compañía, será el promedio del cuarto trimestre de este año, explicó la resolución.