La prórroga se formalizó por medio de una resolución general publicada este jueves en el Boletín Oficial.
El trámite debe realizarse a través de la página web del organismo, y está disponible para empleadores inscriptos en el ATP que registraron en junio una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30% en relación con el mismo mes del año pasado.
Los préstamos se gestionarán ante una entidad bancaria seleccionada por cada empresa.
La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre junio de 2019 y 2020.
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La normativa establece que las empresas contarán con un período de gracia de 3 meses, de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Estos préstamos son exclusivamente para el pago de salarios, ya que el dinero se acredita directamente en las cuentas bancarias de cada uno de los trabajadores.


