Tras el anuncio del ministro de Economía, Sergio Massa, sobre la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del aguinaldo.
La Resolución General N° 5417 de la AFIP establece que, cuando durante los meses transcurridos en el segundo semestre del año, el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, se devolverán las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023.
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Cambio en Ganancias: a quiénes alcanza el nuevo piso
A partir de octubre, los trabajadores en relación de dependencia no estarán sujetos al impuesto a las ganancias cuando sus salarios brutos mensuales no excedan el equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) ni cuando el promedio de sus salarios brutos en el período anterior esté por debajo de ese umbral, que rondaría los $2 millones. Esto significa que si un empleado tiene un salario que supera el límite en un mes, pero al promediarlo con el mes anterior se encuentra por debajo, no habrá retención.
Los cambios anunciados por el ministro de Economía, entrarán en vigencia a partir de las remuneraciones devengadas en octubre, que generalmente se cobran en noviembre, y se aplicarán hasta el 1 de enero de 2024.
En la actualidad, con un salario mínimo de $118.000, el umbral de referencia es de $1.770.000. Sin embargo, este parámetro será ajustado basándose en la decisión del Ministerio de Trabajo, que se reunirá para establecer el nuevo piso salarial. Esto se dará a conocer el 27 de este mes.
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Cambio en Ganancias: la devolución será a través del aguinaldo
Uno de los anuncios más destacados es que la segunda cuota del aguinaldo de este año, que se percibirá en diciembre, estará libre de Ganancias para aquellos cuyo salario promedio durante todo el segundo semestre no supere los 15 SMVM.
Es decir, a quienes ya se les cobró parte del impuesto correspondiente al sueldo anual complementario, recibirán la devolución de esos importes junto con los haberes devengados correspondientes al mes de septiembre.
La devolución deberá estar consignada en forma expresa en el recibo de haberes, bajo la leyenda "Devolución Decreto N.º 473/23" y de manera independiente a la retención que pudiera corresponder en el mes que se liquida.
La resolución también incluye un aumento en los importes de la escala progresiva de Ganancias. Lo que equivale a que, a partir de $1.400.000, se aplicará un 9% sobre el excedente, aumentando al 12% desde $1.526.000, 15% desde $ 1.648.080, 19% desde $ 1.763.445,60, 23% desde $ 1.869.252,34, 27% desde $ 1.962.714,95, 31% desde $ 2.041.223,55; y 35% desde $ 2.102.460,26.
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