Luego de los incidentes y agresiones ocurridas contra periodistas durante el partido de revancha entre el Club Atlético Unión y Nacional de Uruguay por la Conmebol Sudamericana, Conmebol dio a conocer qué sanciones le impuso al equipo santafesino.
La Casa Madre del fútbol Sudamericano responsabiliza al Tatengue por daños y perjuicios contra los medios charrúas, que derivaron en daños físicos, luego de la eliminación del equipo de Gustavo Munúa a manos del Bolso.
Si bien Unión hizo su descargo, Conmebol decidió sancionar al club santafesino con 43.000 dólares.
La multa de Conmebol contra Unión
La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLETICO UNIÓN, una multa de USD 25.000 (VEINTICINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 10.1 literal d); 10.2 literal g) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al CLUB ATLETICO UNIÓN una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal c) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB ATLETICO UNIÓN una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal b) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4º. IMPONER al CLUB ATLETICO UNIÓN una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal k) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5º. NOTIFICAR al CLUB ATLETICO UNION. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria
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