Redacción Aire Digital
Desde 1921, el Código Penal de Argentina contempla que el aborto no es punible cuando el embarazo es producto de una violación. La Justicia de Río Negro fijó en un año y dos meses la pena de prisión en suspenso para el ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra, quien impidió un aborto no punible a una joven de 19 años embarazada producto de una violación en Cipoletti.
Rodríguez Lastra fue inhabilitado por dos años para ejercer la medicina por obligar a gestar y parir a la mujer. Ni el médico ni su defensor, Damián Torres, estuvieron presentes en la audiencia. Sí estuvo, en cambio, la diputada provincial y médica Marta Milesi, quien acompañó a la joven a radicar la denuncia y en el trámite judicial, y que fue la impulsora de la ley de interrupción legal del embarazo en río Negro.

El caso ocurrió el 2 de abril de 2017, cuando la joven de 19 años que ya cursaba un aborto fue derivada del centro de salud de la localidad de Fernández Oro al hospital Pedro Moguillansky de Cipoletti. Allí, Leandro Rodríguez Lastra era por entonces jefe del servicio de Ginecología.
En su momento, el médico contó que luego de evaluar el caso resolvió impedir que el aborto se produzca mediante la aplicación de medicamentos, accionando contrariamente a lo indicado por la ley provincial 4.796, el decreto provincial 182/2016 y la ley nacional 26.485.
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La defensa del médico adelantó que apelará la decisión. La fiscalía anticipó que estudia presentar una impugnación porque la condena no consideró la violencia obstétrica a la hora de establecer una pena.
Rodríguez Lastra no se encuentra ejerciendo su cargo de jefe del servicio de ginecología del hospital Pedro Moguillansky, de Cipolletti, desde hace meses, cuando pidió licencia psiquiátrica. La solicitud precedió el debate oral y también el comienzo de la campaña que emprendió en su efímera trayectoria como precandidato a diputado nacional por Ciudad de Buenos Aires en la lista del Partido Demócrata Cristiano que no superó el umbral mínimo de votos en las Paso.
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