El DNU establece que los artículos 81, 92, 93 y 94 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias “no se encuentran comprendidos en la prórroga dispuesta por artículo 1º del Decreto Nº 88/23”. Dicho decreto, concretamente, prorroga la vigencia durante el 2024 del presupuesto del 2023.
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El artículo 81 –que fue dejado sin efecto- disponía la prórroga del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del país por la suma de pesos ochenta y cinco mil millones ($ 85.000.000.000) como piso a partir del cual se revisará el funcionamiento del sistema para actualizar el importe estimulando un sistema de monitoreo permanente para corregir asimetrías preferentemente en base a la asignación de recursos conforme al método de financiamiento de la demanda de pasajeros.
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Es decir, tal como se había anticipado en numerosas ocasiones, el gobierno nacional dejará de asistir económicamente al servicio de colectivos de las provincias. Ahora, serán los gobiernos provinciales y municipales quienes deberán hacerse cargo del servicio en su totalidad, destinando más recursos e incrementando las tarifas. En las dos ciudades más importantes de la provincia, Santa Fe y Rosario, el boleto de colectivos pasó de 340 a 700 pesos.
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Por otro lado, el DNU elimina los artículos 92 y 93 que establecían que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) transferirá antes del día 20 de cada mes a aquellas provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado nacional, en concepto de anticipo a cuenta del resultado definitivo del déficit correspondiente a cada sistema previsional, un importe equivalente a una doceava parte del monto total del último déficit anual, provisorio o definitivo, conformado para cada una de ellas. Una vez determinado el resultado definitivo del déficit previsional anual, se deducirán del monto total a transferir por el Estado nacional los anticipos a valores históricos. La diferencia resultante se actualizará considerando la variación del índice de movilidad jubilatoria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) entre el mes de julio del año que se está cancelando y el mes anterior al del pago.
Dicha medida administrativa lleva la firma del presidente Javier Milei y de todos sus ministros: Nicolás Posse, Guillermo Francos, Diana Mondino, Luis Petri, Luis Andres Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Antonio Russo y Sandra Pettovello.