menu
search
Ciudad de Santa Fe | Concejo de Santa Fe |

Ciudad de Santa Fe: desde ahora el acoso callejero será penalizado con multas que superan los 200.000 pesos

El acoso en la vía pública quedó ahora tipificado como una penalidad tras una ordenanza aprobada por el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe. La multas económicas superan los 200.000 pesos.

El Concejo Municipal aprobó una ordenanza que comprende penalizar el acoso callejero en las calles de la ciudad de Santa Fe. Se trata de la ordenanza N° 7882 que incorpora herramientas para que el municipio tenga la facultad de sancionarlo. La multas superan los 200.000 pesos.

La concejala Laura Mondino, autora del proyecto, explicó por AIRE que en la ciudad ya había una ordenanza desde el 2018 pero establecía que la Municipalidad debía elevar un informe al Ministerio Público de la Acusación. "Pero la realidad es que esas denuncias quedan en desventaja en relación a otros delitos", expresó Mondino.

A partir de ahora se incorpora al régimen de infracciones y penalidades de la Municipalidad y así brinda nuevas herramientas al ejecutivo para sancionar el acoso. Es decir que, al realizar la denuncia, el Tribunal de Faltas aplica el procedimiento de investigación y luego puede sancionar con una multa económica, capacitación en Ley Micaela o tareas comunitarias. Las multas van desde 40.000 a más de 200.000 mil pesos según lo que determine el juez.

"El objetivo no es económico, es poner el tema en agenda, prevenir las situaciones y desalentar estas acciones en vía pública", dijo Laura Mondino en entrevista con el programa 7AM por AIRE.

Penalizan el acoso en Santa Fe: Laura Mondino, concejala autora del proyecto

La ordenanza establece como acoso callejero comentarios sexuales agraviantes; contacto físico indebido y no consentido, gestos obscenos hacia una persona, la persecución, masturbación, exhibicionismo, toma de fotos o de videos no consentidos entre otras actitudes.

El texto sostiene que el acoso sexual callejero, según los términos y alcances establecidos en la ordenanza 12.595 será sancionado con multa de 190 a 1000 UF. Corresponderá además como pena complementaria, la realización de actividades comunitarias que podrán ser propuestas por la autoridad de aplicación de la ordenanza.