La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) habilitó una nueva disposición para pedir la devolución de las percepciones del 35% a los empleados que se encuentren en relación de dependencia e inscriptos en Ganancias. Tomando como período desde el 16 de septiembre, cuando se recrudeció el cepo cambiario y se sumaron nuevas regulaciones, ahora se puede solicitar el retorno de las compras en dólares y las operaciones en moneda extrajera con tarjeta de crédito. Incluye la compra de pasajes y las suscripciones de servicios digitales como Spotify, YouTube Premium o Netflix.
Con el refuerzo del cepo cambiario se estableció un recargo adicional sobre la compra del dólar ahorro y los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Al 30% que ya existía por el impuesto Pais se le agregó una retención del 35% a cuenta de Ganancias. Este último cargo es el que se devolverá. Hasta ahora solo estaba habilitada la opción para que pidieran el reintegro quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales.
Según informa el sitio web de Clarín, los empleados deben ingresar al sitio de la Afip con su clave fiscal e ir al servicio SIRADIG-Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones del impuesto a las ganancias.
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Una vez adentro, hay que dirigirse al punto "4. Otras Retenciones, Deducciones y Pagos a cuenta" y una vez desplegado ese punto, elegir el ítem "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020".
Paso a paso, cómo pedir el reintegro
- El contribuyente debe ingresar en el sitio de AFIP con su número de Cuit y Clave Fiscal.
- Ingresar al servicio Siradig-Trabajador (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).
- Se abrirá una ventana nueva en la que se deberá seleccionar el período fiscal 2020 para aplicar las deducciones
- Seleccionar carga de formulario y luego Otras Retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
En ese submenú, debe seleccionarse el apartado Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP 4815, donde se desplegarán opciones según la operación por la que se desea realizar las deducciones:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
- Percepciones por la utilización de tarjeta de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior.
- Percepciones por la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
- Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo.
- Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo acuático de pasajeros con destino fuera del país.
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El contribuyente puede consultar el monto que se le devolverá del impuesto, según la información cargada por los agentes de retención. En caso de que haya percepciones que no figuran en ese listado, podrá cargarlos de manera manual a través del Siradig.
Una vez cargados los datos debe enviarse el formulario al empleador. La devolución deberá hacerla el agente de retención (empleador) cuando cierra el ejercicio 2020 del impuesto para la cuarta categoría, es decir en abril próximo.
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