La ANMAT prohibió una marca de yerba mate y un aceite de oliva
Esta decisión, comunicada a través del Boletín Oficial, surge luego de que ambos productos fueran encontrados sin registros sanitarios ni de establecimiento de elaboración, incumpliendo así las normativas vigentes.
Según las disposiciones 2880/2024 y 2879/2024, la ANMAT respondió a una consulta de un particular sobre la autenticidad de los productos "Hierbas saborizadas para infusión, marca La Montañita" y "Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo".
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"Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo" y "Hierbas saborizadas para infusión, marca La Montañita".
En el caso del aceite de oliva, se descubrió que carecía de registro de establecimiento y de producto, además de estar falsamente rotulado con números de registros sanitarios inexistentes, lo que lo catalogó como un producto ilegal.
En relación con la yerba mate, una inspección reveló que el establecimiento donde se comercializaban no tenía habilitación municipal y no cumplía con las condiciones higiénico-sanitarias necesarias.
En consecuencia, la ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de ambos productos en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea, debido a su falta de registros y a su condición ilegal. Esta acción busca garantizar la seguridad y la salud de los consumidores, así como mantener la integridad del mercado de alimentos y productos de consumo.
La decisión de la ANMAT en cuanto a las irregularidades en los productos
- ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Hierbas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Luyaba, San Isidro”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
- ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo, Establ. N° 22628339, Rne 4379-162946-39, Rnpa 4552-3985-41, Origen de La Rioja”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.