La medida implica que aquellos productores cuyo establecimiento haya sido certificado en emergencia o desastre, sumarán a los beneficios provinciales los dispuestos por el gobierno nacional, según lo establece la Ley N° 26.509.
Ante instituciones bancarias, públicas o privadas, la norma establece que se facilitará el acceso a asistencia financiera especial, mediante créditos a tasa subsidiada. Así como la suspensión por 90 días de la iniciación de juicios o procesos administrativos por el cobro de acreencias; o bien su paralización en caso de estar en curso. También se promueve el acceso a asistencia técnica o ANR (Aportes No Reintegrables).
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En tanto, también se disponen medidas impositivas especiales, como la prórroga de vencimientos para el pago de impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias con vencimiento dentro del período de Emergencia, hasta el próximo ciclo productivo.
A su vez, se dispone la exención total o parcial de impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta; se habilita la deducción del balance del Impuesto a las Ganancias del 100% de los beneficios de las ventas forzosas de hacienda (ventas que excedan en cantidad de cabezas, el promedio de las efectuadas en los dos ejercicios anteriores).
Del mismo modo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) suspenderá hasta el próximo ciclo productivo -luego de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario- la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados. Los juicios que estuvieran en trámite “deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo”. Y por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales.
Estos beneficios se suman a los ya dispuestos a nivel provincial, que consisten en alivios fiscales como prórrogas y condonaciones impositivas. Al decretar la medida, en octubre, el gobierno santafesino anunció la implementación de medidas paliativas para los productores, así como acciones para atenuar los efectos de la sequía.
Entre las principales, se estableció la condonación de las cuotas 5° y 6° del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano de 2024, además de las cuotas de 2025 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 28 de febrero del mismo año.
A esto se sumó la suspensión de juicios y acciones administrativas por el cobro de impuestos durante un período de 180 días posteriores al período de emergencia agropecuaria.