A partir del jueves se suspenden las clases presenciales en los departamentos La Capital, Rosario y San Lorenzo y en las localidades de Rafaela, Villa Minetti y María Teresa de la provincia de Santa Fe. Ante la vuelta a la educación virtual o a distancia, muchos padres o adultos deberán nuevamente decidir qué hacer con sus hijos o niños a cargo. Por el momento y hasta el viernes 21 rige a una normativa nacional que permite pedir licencia a una persona del grupo familiar que esté a cargo de niños menores a 14 años que deban realizar clases virtuales o a distancia.
El ministro de Trabajo de Santa Fe, Juan Manuel Pusineri, indicó en el programa Creo, que conduce José Curiotto en Aire de Santa Fe, que de acuerdo a lo establecido por Nación una de las personas a cargo deberá pedir un permiso presentando la declaración jurada. Aclaró que esta norma se adecua a las necesidades de toda la provincia de Santa Fe, ya que a pesar de que la presencialidad no esté suspendida en todos los departamentos, la bimodalidad también lleva a la reorganización familiar.
Por medio de la Decisión Administrativa 463/2021, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y publicada el 11 de mayo en el Boletín Oficial, se prescribe que podrán disponer esas licencias cualquiera sea la forma de vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal con el sector público nacional.
Los beneficiarios deben encontrarse a cargo de niños, niñas o adolescentes de menos de 14 años que deban realizar escolaridad virtual y se encuentren inscriptos en establecimientos educativos de todos los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
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Se aclara que para asistir niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD) a cargo de dicho personal no regirá el límite de menos de 14 años.
Además, se indica que "la licencia podrá ser solicitada por la o el agente, y en la medida que se encuentre declarado el vínculo con los niños, las niñas y los y las adolescentes en sus legajos personales".
En esa línea, se señala que las licencias deben encuadrarse "por razones de fuerza mayor o bien efectuar un encuadramiento análogo según el régimen de licencias, justificaciones y franquicias aplicable al personal de cada organismo".
También se especifica que "en el supuesto de que ambos progenitores convivientes presten servicios en el sector público nacional, la justificación se otorgará solo a uno de ellos o una de ellas".
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Finalmente, en la decisión administrativa se invita "a adoptar medidas similares al Poder Judicial, al Poder Legislativo, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los municipios que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
Entre los fundamentos de la medida, se expresa que la misma se dicta ante la suspensión de clases presenciales para los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria dispuesta por el decreto Decreto N° 287/21.
De esa manera, se busca "facilitar la compatibilización de la integridad familiar que en este marco de emergencia implica también el apoyo a la escolaridad virtual, resulta imprescindible otorgar licencia a uno/a de los/las progenitores/as convivientes, tutores/as y/o curadores/as, en la medida en que presten servicios en el sector público nacional".
Cómo pedir la licencia
Para permitir el adecuado control, la persona a cargo del niño deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
1. Los datos del niño, niña o adolescente
2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
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