El Gobernador de Mendoza, Rodolfo Suárez, estableció la extensión del distanciamiento social, preventivo y obligatorio en toda la provincia hasta las 24 horas del 3 de agosto por la pandemia de coronavirus. Lo hizo a través del Decreto 894, publicado este martes en el Boletín Oficial.
¿Cómo continuarán las actividades en esa provincia? Según lo establecido, se mantienen las limitaciones por la finalización del DNI. Así, las personas cuyos documentos terminan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los lunes, miércoles, viernes de 8 a 19. Los domingos se autoriza en horario de 8 a 13. En tanto, las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los martes, jueves, sábados de 8 a 19. Los domingos se autoriza en horario de 13 a 19.
Además, continúa la restricción de la circulación de personas en toda la provincia entre las 23.30 de cada día y las 5.30 del día siguiente. Solo están exceptuadas aquellas personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, y las personas vinculadas a la prestación de servicio de salud. También aquellos ciudadanos que están afectados a los servicios de entrega a domicilio y deliveries.
Sobre las reuniones familiares, continúan autorizados en toda la provincia los encuentros de hasta un máximo de 10 personas. Las reuniones podrán realizarse solo los días domingos, de 11 a 19. Para estas actividades no se aplica la limitación de finalización del DNI.
Sobre el alquiler de alojamientos en las localidades turísticas ubicadas en Mendoza, podrá realizarse exclusivamente a grupos familiares convivientes. Queda prohibido todo tipo de arrendamiento a cualquier otra calidad de inquilino.
Desde el jueves 16 de julio, el transporte público en Mendoza extendió su circulación una hora más y finaliza su servicio a las 0.30. La extensión en el servicio de pasajeros responde a la necesidad de programar mejor el regreso a los hogares de las personas que realizan actividades exceptuadas y finalizan su jornada laboral antes del horario de restricción.
En el departamento de Santa Rosa, se prohíben las siguientes actividades durante esta nueva etapa: turismo interno; celebración de ceremonias religiosas en iglesias, templos y lugares de culto; los bares, confiterías y restaurantes no podrán realizar su actividad con atención en el local, solo con delivery, y están prohibidas las reuniones familiares.
En toda la provincia, el incumplimiento de las medidas, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con multa de $5.000.
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