Tras un día de discusiones en el interior del Gobierno, finalmente la gestión saliente de Mauricio Macri decidió revocar el protocolo que regulaba la realización de abortos no punible que había publicado este miércoles la Secretaría de Salud. La medida fue anunciada por la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, quien también comunicó que el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, continuará en el cargo.
En las primeras horas del miércoles, la Secretaría de Salud a cargo de Adolfo Rubinstein publicó en el Boletín Oficial la actualización del protocolo de 2015 sobre el aborto no punible. Horas más tarde trascendió que Mauricio Macri y la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, no estaban al tanto de la nueva medida y ordenaron dar marcha atrás.
En la Casa Rosada acusaron al ministro de no consultar antes de publicar el protocolo. Sin embargo, este jueves a la mañana se conoció que, si bien el presidente no estaba al tanto de la resolución, en principio no había pensado en derogarlo. Además, en un primer momento corrieron rumores de revocamiento del cargo a Rubinstein, pero finalmente confirmó que el ministro de Salud continuará cumpliendo sus funciones.
Pero tras encabezar una reunión de gabinete este mediodía, Macri, decidió derogar la resolución. La ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, confirmó la noticia en conferencia de prensa: "Fue una determinación inconsulta del secretario de Salud", señaló.
"Los ministros sabemos que tenemos un margen de autonomía amplio pero que hay temas que debemos consultar con el Presidente, y así para abajo. Se trató de una decisión sobre un tema sensible que no fue consultada", agregó Alejandro Finocchiaro, ministro de Educación. "Debió haber tenido otro tratamiento en el Gobierno", reafirmó.
Las Interrupciones Legales del Embarazo (más comúnmente denominadas "abortos no punibles") son aquellas contempladas por el Artículo 86 del Código Penal de la Nación, vigente en Argentina desde 1921 y reafirmado por el fallo FAL de la Corte Suprema en 2012. En dicha normativa, se establece que no son pasibles de pena las interrupciones de gestación que se hubieran practicado sobre embarazos producto de violación y aquellas que se realicen para evitar la muerte de la persona gestante en cuadros de salud que lo ameriten.
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