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Actualidad Mascota | Colectivo | Gobierno nacional

El Gobierno nacional habilitó el traslado de mascotas en colectivos y trenes de larga distancia

La medida equipara al transporte terrestre con el aéreo y fija requisitos estrictos de seguridad, higiene y responsabilidad para los pasajeros que viajen con animales.

El Gobierno nacional habilitó el traslado de mascotas en colectivos y trenes de larga distancia y subsanó un vacío legal que existía en el transporte terrestre. La medida equiparó estos servicios con los estándares que ya rigen en el sector aéreo y quedó formalizada a través de la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Cómo deberán viajar las mascotas en colectivos y trenes

La normativa prioriza la seguridad vial y la salubridad. El traslado no será libre: el animal deberá viajar obligatoriamente dentro de un contenedor o transportador adecuado, que deberá permanecer cerrado durante todo el trayecto.

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La disposición establece tres ubicaciones permitidas para el contenedor: sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo, siempre que se haya adquirido ese pasaje y el transportador esté asegurado con el cinturón de seguridad.

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Las mascotas deberán viajar dentro de un contenedor cerrado y ubicado en la falda del pasajero, debajo del asiento o en un asiento adicional.

Las mascotas deberán viajar dentro de un contenedor cerrado y ubicado en la falda del pasajero, debajo del asiento o en un asiento adicional.

La resolución define como “sujeto responsable” a un pasajero mayor de edad, quien asumirá la tutela total del animal durante el viaje. Además, deberá portar y exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación exigida por la normativa específica al momento del abordaje o de una eventual fiscalización.

El dueño será responsable de garantizar que la mascota no genere molestias a terceros y de asegurar su custodia y bienestar integral. La norma autoriza el traslado de un solo animal doméstico por pasajero adulto.

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Las empresas de transporte podrán regular los aspectos operativos del servicio. Cada compañía definirá qué especies, razas, pesos y dimensiones resultan admisibles, y podrá establecer limitaciones según días, horarios o recorridos. También se habilitó el cobro de una tarifa por el traslado del animal, que deberá resultar razonable, acorde al mercado y comunicada con transparencia, en cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.

La resolución obliga a las empresas a garantizar la limpieza y desinfección de los asientos luego de cada viaje y establece que las estaciones y paradas deberán adaptarse para ofrecer espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros con mascotas.

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La medida no alcanza a los perros guía ni a los animales de asistencia para personas con discapacidad, que continúan bajo su régimen legal específico. Según el Gobierno, la decisión avanza en la modernización del transporte federal y reconoce el derecho de los usuarios a viajar con animales de compañía dentro de un marco de responsabilidad y seguridad operativa.

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La resolución permite a las empresas cobrar una tarifa por el traslado y definir qué animales, pesos y dimensiones están habilitados.

La resolución permite a las empresas cobrar una tarifa por el traslado y definir qué animales, pesos y dimensiones están habilitados.