El Gobierno nacional habilitó el traslado de mascotas en colectivos y trenes de larga distancia
La medida equipara al transporte terrestre con el aéreo y fija requisitos estrictos de seguridad, higiene y responsabilidad para los pasajeros que viajen con animales.
El Gobierno habilitó el traslado de mascotas en micros y trenes de larga distancia.
El Gobierno nacional habilitó el traslado de mascotas en colectivos y trenes de larga distancia y subsanó un vacío legal que existía en el transporte terrestre. La medida equiparó estos servicios con los estándares que ya rigen en el sector aéreo y quedó formalizada a través de la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Cómo deberán viajar las mascotas en colectivos y trenes
La normativa prioriza la seguridad vial y la salubridad. El traslado no será libre: el animal deberá viajar obligatoriamente dentro de un contenedor o transportador adecuado, que deberá permanecer cerrado durante todo el trayecto.
La disposición establece tres ubicaciones permitidas para el contenedor: sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo, siempre que se haya adquirido ese pasaje y el transportador esté asegurado con el cinturón de seguridad.
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Las mascotas deberán viajar dentro de un contenedor cerrado y ubicado en la falda del pasajero, debajo del asiento o en un asiento adicional.
La resolución define como “sujeto responsable” a un pasajero mayor de edad, quien asumirá la tutela total del animal durante el viaje. Además, deberá portar y exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación exigida por la normativa específica al momento del abordaje o de una eventual fiscalización.
El dueño será responsable de garantizar que la mascota no genere molestias a terceros y de asegurar su custodia y bienestar integral. La norma autoriza el traslado de un solo animal doméstico por pasajero adulto.
Las empresas de transporte podrán regular los aspectos operativos del servicio. Cada compañía definirá qué especies, razas, pesos y dimensiones resultan admisibles, y podrá establecer limitaciones según días, horarios o recorridos. También se habilitó el cobro de una tarifa por el traslado del animal, que deberá resultar razonable, acorde al mercado y comunicada con transparencia, en cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.
La resolución obliga a las empresas a garantizar la limpieza y desinfección de los asientos luego de cada viaje y establece que las estaciones y paradas deberán adaptarse para ofrecer espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros con mascotas.
La medida no alcanza a los perros guía ni a los animales de asistencia para personas con discapacidad, que continúan bajo su régimen legal específico. Según el Gobierno, la decisión avanza en la modernización del transporte federal y reconoce el derecho de los usuarios a viajar con animales de compañía dentro de un marco de responsabilidad y seguridad operativa.
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La resolución permite a las empresas cobrar una tarifa por el traslado y definir qué animales, pesos y dimensiones están habilitados.