DJ de Paraná: la Justicia le prohibió trabajar en un evento por una deuda de cuota alimentaria
Un Juzgado de Familia de Paraná impidió la presentación de un DJ en un evento nocturno tras constatar el incumplimiento en el pago de la manutención de sus tres hijos menores de edad.
La jueza interviniente intimó previamente al sujeto a regularizar los montos adeudados en un plazo de 24 horas antes de dictar la prohibición.
Un Juzgado de Familia de la ciudad de Paraná dispuso una medida judicial contra un DJ, a quien le prohibió el ingreso y la realización de su show programado para este fin de semana en un local ubicado en la zona de balnearios. La decisión se fundamentó en la falta de pago de la cuota alimentaria correspondiente a sus tres hijos de 12, 6 y 5 años.
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Previo a la ejecución de la sanción, la jueza había intimado al hombre a regularizar la totalidad de la suma adeudada en un plazo de 24 horas. Ante el vencimiento del término sin obtener respuesta ni acreditación del pago, la Sede Judicial hizo efectiva la restricción de acceso al establecimiento.
La orden judicial contempló el uso de la fuerza pública en caso de que el deudor intentara ingresar o desarrollar sus tareas en el predio. Asimismo, la jueza autorizó el allanamiento del lugar de ser necesario y solicitó la intervención de la Oficina de Violencia de Género de la Policía de Entre Ríos.
El personal policial estuvo presente en las inmediaciones del balneario para garantizar que el sujeto, identificado en la causa con la inicial "P", no pudiera acceder ni permanecer en las instalaciones durante el desarrollo del evento.
Responsabilidad solidaria de los organizadores del evento
La resolución judicial extendió la advertencia a las autoridades del establecimiento y a los productores del espectáculo. La magistrada indicó que el incumplimiento de la orden podría derivar en la aplicación de la responsabilidad solidaria en el pago de la deuda alimentaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Desde el Juzgado confirmaron que el trabajador mantendrá la inhabilitación para desempeñarse en eventos públicos o espectáculos masivos hasta tanto no regularice la situación de la cuota alimentaria de sus hijos.




