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Cupo trans en el sector público: las claves del decreto

La medida alcanza a travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen en su DNI.

El cupo de al menos 1% de la totalidad de cargos y contratos del sector público nacional para personas travestis, transexuales y transgénero, la posibilidad de culminar sus estudios para acceder a los cargos y las capacitaciones a sus futuros compañeras y compañeros de trabajo, son algunas de las claves del decreto publicado en el Boletín Oficial.

- La medida alcanza a travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen en su DNI.

- Se establecerán reservas de puestos de trabajo y se garantizarán los medios para finalizar la formación educativa obligatoria y la capacitación a fin de adecuarse a los requisitos de los puestos de trabajo.

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- El decreto establece que se capacitarán a las autoridades y el personal del Poder Ejecutivo Nacional "para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del sector público se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas".

Neuquén
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El pasado 13 de agosto, el Concejo Deliberante de Neuquén aprobó por mayoría el cupo laboral trans en la municipalidad.

- Se creará en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD), el Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional donde habrá constancia de los perfiles laborales de las personas inscriptas, los puestos de trabajo vacantes, las ofertas de contratación de personal disponibles y las cantidades de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero.

El decreto establece que la inscripción en este Registro no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso a un empleo en el Sector Público por parte de esta población.

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Unidad de Coordinación Interministerial

Se creó en el ámbito del MMGyD y sus funciones serán: elaborar el Plan de Implementación; garantizar los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento del cupo establecido y garantizar los espacios de educación necesarios para las personas que requieran completar los estudios obligatorios y las capacitaciones para el empleo y la formación laboral; promover mecanismos de acompañamiento para la permanencia en el empleo.

Esta Unidad también deberá proponer guías de actuación y capacitaciones específicas para las áreas de gestión de los recursos humanos para la prevención de comportamientos discriminatorios y a fin de que se promueva el trato digno e igualitario; promover espacios de coordinación y participación de las entidades gremiales con representación en el sector público y promover instancias de participación de las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.

Finalmente, el decreto establece que la Unidad de Coordinación Interministerial estará integrada por Ministerio de Las Mujeres, Géneros y Diversidad; la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros; el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, y el Ministerio de Educación.