Este lunes el Boletín Oficial informó acerca de una disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) en la que se prohibía la producción, venta y consumo de dos marcas diferentes de aceites de oliva. Se trata de Organic Olisa Premium Quality y de Aceite de oliva extra virgen - Intenso premium - marca Dell’ Olivo.
En el primero de los casos, por medio de la disposición 10.038 detalla que “el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada”, en este caso, de La Rioja. Además, se indica que el registro pertenece a un establecimiento elaborador de productos farináceos, productos de panadería y pastas secas, denominado “CELSIA S.R.L.” el cual cuenta con el registro vigente.
La denuncia la hizo un consumidor que al comprarlo sintió que el aceite estaba "sin aroma a oliva y el cual al ser sometido al calor emana olor fétido".
Debido a esta situación, esto motivo a que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de La Rioja realizara una auditoría en el supermercado “Termas” durante la cual se procedió a intervenir 407 unidades de 2 litros, lote 04/22, del producto cuestionado, presentes tanto en góndolas como en depósito, y solicitaron al propietario del comercio las facturas de compra a fin de investigar su procedencia.
Mientras tanto, en el segundo caso, aceite de oliva extra virgen - Intenso premium - marca Dell’ Olivo. Anmat indicó que el número de registro que se muestra en realidad pertenece al producto “arvejas enteras Sytari" por lo que estableció; "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: Aceite de oliva extra virgen - Intenso Premium - marca Dell’ Olivo – Elaborado por Dell’ Olivo S.A - RNE N° 04055381, RNPA N° 04066198, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al indicar un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otro producto, resultando ser un producto ilegal.
En tanto, a través de la Disposición 10037/2022 publicada en el Boletín Oficial se prohibió la otra marca de aceite de oliva, tras la denuncia de un particular.
ANMAT retiró del mercado un esmalte para uñas
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de un esmalte semipermanente. Mediante la disposición 5320/2020, la ANMAT prohíbe el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los productos rotulados como ESMALTE SEMIPERMANENTE Marca OMEX, Legajo Nº 1746 en todos sus contenidos netos por estar falsamente rotulado y en consecuencia ser ilegal.
ANMAT prohibió la comercialización de un falso mantecol
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) , mediante la Disposición 3604/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial, prohibió la venta de un "mantecol" porque descubrieron que era falso y adulterado. Mediante la Disposición 3604/2022, publicada en el Boletín Oficial, el organismo prohibió la "elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce ‘Postre a base de pasta de maní y cacao marca MANTECOL, RNE Nº 02-0000604, RNPA Nº 02-569076, presentación envase de plástico 3,3 Kg”.
Entre los motivos, destaca que se trata de “un producto falsificado, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la firma Mondelez Argentina SA, resultando ser un producto ilegal”.
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