En un hecho viral que generó un amplio debate sobre la privacidad en el ámbito laboral, una mujer en Perú fue despedida de su trabajo tras ser descubierta vendiendo productos de su emprendimiento a través de WhatsApp durante su horario laboral. El desenlace, sin embargo, fue inesperado: la justicia falló a su favor, señalando que su jefe violó su derecho a la privacidad.
LEER MÁS ► TikTok: un perro lastimado fue a una veterinaria a pedir ayuda y se hizo viral
El incidente ocurrió cuando la empleada dejó abierto su WhatsApp en la computadora de la oficina. Su jefe, al notar la situación, decidió revisar las conversaciones, confirmando así que la mujer estaba utilizando su tiempo de trabajo para gestionar su negocio personal. En consecuencia, decidió despedirla de inmediato, argumentando incumplimiento del reglamento de la empresa.
No obstante, la empleada decidió llevar el caso a los tribunales, alegando que su despido se basaba en pruebas obtenidas de manera ilegal, ya que su superior había accedido a sus conversaciones personales sin su consentimiento. Este argumento fue clave en el desarrollo del caso.
En primera instancia, la demanda fue desestimada, con el juez argumentando que el empleador estaba en su derecho de revisar las herramientas de trabajo proporcionadas por la empresa, como la computadora en cuestión. Además, se consideró que la mujer había violado las reglas de su contrato laboral al realizar actividades ajenas a su empleo durante el horario laboral.
Sin embargo, la trabajadora no se dio por vencida y apeló la decisión ante la Corte Superior de Justicia de Junín. Allí, los jueces tomaron en cuenta su recurso de apelación y dictaminaron que el despido fue inválido, ya que se había basado en una violación de su derecho a la privacidad.
El fallo judicial sentenció que "el medio probatorio usado por el empleador, que accedió al contenido de la comunicación privada de la demandante sin su consentimiento ni autorización judicial, vulnera la Constitución Política del Perú". Como resultado, las pruebas presentadas por la empresa fueron declaradas inválidas para justificar el despido.