El Concejo Municipal de Santa Fe busca modificar la ordenanza que establece el régimen de sanciones para las personas que no cumplan con las exigencias del registro de propietarios de perros adiestrados para defensa. Las multas se aplicarán a quienes no tengan los resguardos en el paseo de los perros considerados peligrosos, ni las normas de seguridad donde habiten. Si se aprueban las modificaciones en estudio, los valores máximos de las multas serán de hasta $ 127.236.
La ordenanza 7.882 establece el régimen de infracciones y penalidades de la ciudad. El Concejo busca agregar en su articulado los montos de las multas aplicables a quienes no cumplan con lo estipulado en el registro de propietarios y adiestradores de perros cuyas razas tengan rasgos genéticos notoriamente agresivos y que puedan representar eventuales riesgos a la población (ordenanza 11.180). El valor se establece en Unidad Fija (UF), que aumentó a $ 106,03 (132%) en los últimos días.
La autora del proyecto, Mercedes Benedetti, aclaró que las razas que se incluyen en la ordenanza 11.180 "son aquellas que por su porte pueden llegar a ser peligrosas para las personas o para otros animales".
En el régimen de infracciones ya estaban contempladas la venta, tenencia, guarda, cuidado y exhibición de animales en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigentes y el incumplimiento de los requisitos dispuestos en las normas que regulan la actividad de guardería de animales de compañía. Las modificaciones en estudio suben el valor a de las multas para quienes incumplan los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la ordenanza 11.180, ya que no tenían asignado un monto específico.
Los comercios dedicados a la venta de perros de las razas consideradas, según ese registro, como "peligrosas", están obligados a inscribirse en el registro, comunicar las ventas al Servicio de Zoonosis Municipal y a los nuevos propietarios de las características de la raza potencialmente peligrosa y de los recaudos necesarios en forma fehaciente y documentada.
Para aquellas personas no cumplan con esas exigencias, las multas irán desde las 50 UF ($ 5.301) a 500 UF ($ 53.015), duplicando los montos en caso de reincidencia y pudiendo ser clausurados hasta por 30 días. Los mismos costos serán aplicados para quienes no notifiquen venta, donación, robo o muerte del animal.
Los establecimientos que se dediquen al adiestramiento, cría, comercialización de animales considerados peligrosos, que no cuenten con el cerramiento perimetral exigido, como así también a quienes tengan a los animales con las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas según la fisiología y características propias de cada raza, se les podrá aplicar una multa que va de 100 UF ($ 10.603) a 1.000 UF ($ 106.030).
En los casos en que los propietarios de viviendas o predios en los que se utilizan como medio de seguridad perros y que no cuenten con el cerco perimetral correspondiente (paredes, rejas o vayas), como así también la cartelería que indique la presencia de los mismos, las multas irán desde las 120 UF ($ 12.723) hasta 1.200 UF ($ 127.236).
Los mismos valores se aplicarán para los propietarios, adiestradores o paseadores que circulen por la vía pública con más de dos animales de estas características, o los lleven sin correa y bozal. También se aplicará la misma multa a quienes transporten a los perros en vehículos abiertos sin estar sujetos con correa y provistos de bozal.
Benedetti explicó que con estas modificaciones se le otorgan más herramientas al ente de control municipal (Secretaría de Control o Imusa). "En primera instancia se les advierte, pero hubo casos en donde los propietarios, más allá de las advertencias, seguían incumpliendo la norma vigente".
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