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Policiales Rosario | Paula Perassi | género

Perspectiva de género, lo que tuvo en cuenta la Cámara Penal para condenar al amante de Paula Perassi

Los jueces del Tribunal de Alzada dieron por probado el plan criminal de Strumia con el apoyo de su familia y criticaron duramente a los magistrados de Primera Instancia que absolvieron a todos los acusados.

Con una mirada con perspectiva de género, un análisis conglobado de la prueba, fuertes críticas al jurado del juicio porque dejó de creerle a la víctima para darle crédito a la coartada del principal acusado y no se ponderó prueba que sustentaba el “plan desaparecedor”, la Cámara Penal de Rosario le devolvió cierta razonabilidad al proceso judicial del caso de Paula Perassi, la mujer desaparecida en septiembre de 2011 en San Lorenzo y de la que jamás se tuvo novedades sobre su paradero. Un hecho oscuro que manchó no solo la vida de esa porción del sur santafesino sino de toda la provincia.

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La familia de Paula Perassi estuvo acompañada en cada instancia judicial por decenas de organizaciones sociales que respaldaron el pedido de justicia.

La familia de Paula Perassi estuvo acompañada en cada instancia judicial por decenas de organizaciones sociales que respaldaron el pedido de justicia.

Hace dos semanas y en un fallo dividido la sala I de la Cámara de Apelaciones de Rosario revocó parcialmente el fallo de primera instancia que había absuelto a todos los acusados por la desaparición de Paula y resolvió condenar a su amante, el empresario Gabriel Strumia, y a su mujer Roxana Michl, a 17 y 7 años de prisión respectivamente. Los camaristas Alfredo Gustavo Salvador, Carolina Hernández y Javier Beltramone, consideraron al empresario “autor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad coactiva por tratarse la víctima de mujer embarazada”, y a su esposa como “partícipe secundaria” del mismo delito.

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Entre los fundamentos de la sentencia, de más de 250 carillas, los camaristas desandan en más de 20 puntos las pruebas que se volcaron en el juicio oral y público que el 2 de mayo terminó cuando la jueza Griselda Strólogo, presidenta del Tribunal que conformó con Álvaro Campos y Mariel Minetti, leyó la sentencia que absolvió a Strumia, a Michl, a la supuesta abortera Mirta Ruñisky, a Antonio Díaz, empleado de Strumina, y a los policías Adolfo Puyol acusado por encubrimiento, y a los oficiales Jorge Enrique Krenz, Aldo Gomez, Gabriel Mario Godoy y María José Galtelli. El fallo unánime y con críticas a la investigación, dejó un sabor amargo y la incómoda sensación de una severa impunidad sobre la desaparición de Paula, vista por última vez la noche del 18 de mayo de 2011 cuando salió de su casa de San Lorenzo.

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Griselda Strólogo (centro), Álvaro Campos (izquierda) y Mariel Minetti (derecha), los jueces de Primera Instancia que absolvieron a todos los acusados por la desaparición y el crimen de Paula Perassi.

Griselda Strólogo (centro), Álvaro Campos (izquierda) y Mariel Minetti (derecha), los jueces de Primera Instancia que absolvieron a todos los acusados por la desaparición y el crimen de Paula Perassi.

Tras las apelaciones de la querella y la Fiscalía, el expediente llegó al Tribunal de alzada. En un primer punto los camaristas remarcaron la “perspectiva de género” y circunstancias especiales del caso en lo relativo a la “óptica” con el que debieron analizarse las pruebas para que no pasaran “inadvertidas”. Y remarcan el “supuesto excepcional” al tratarse de “un crimen sin cuerpo”. Con esa matriz, apuntaron que los jueces del debate debieron hacer un “mayor esfuerzo intelectual” para analizar los elementos sobre la autoría de los hechos, y de las personas señaladas como responsables penales de su comisión.

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Se cuestiona además la escasa valoración que se hizo de la declaración de Juan Nobile, integrante del equipo de Antropología Forense, que introdujo la idea de una “estructura desaparecedora”, más allá de que no había “prueba directa” en que pudiera fundarse la imputación, pero que según los camaristas, reflejaba la configuración de un dato que debía ser evaluado con una perspectiva distinta.

Al entrar de lleno en el análisis de la prueba, los jueces dicen que la perspectiva de género quedó soslayada durante el juicio, a pesar de que la jueza Strológo al anunciar los sobreseimientos dijo que había tenido en cuenta ese aspecto. Para los jueces de la Cámara Penal, eso fue sólo un enunciado y nada más.

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Gabriel Strumia y Roxana Michl, el matrimonio condenado por la desaparición y muerte de Paula Perassi.

Gabriel Strumia y Roxana Michl, el matrimonio condenado por la desaparición y muerte de Paula Perassi.

Dejaron de creerle a la víctima

Los jueces citan que el estado de embarazo de Paula, constatado, constituyó un elemento de contundencia para considerar que el abordaje del caso no podía escapar del tinte que le exigía una perspectiva de género, y se debía tener en cuenta lo que se da en llamar “la voz de la víctima”, según surgió de las expresiones de la mujer a través de las distintas evidencias”. Los magistrados se referían a los chats con su amigo José Luis Freijomil, a quien le contó detalles de su vínculo amoroso con Strumia, que se iba a realizar un aborto pero tenía miedo, que junto al amante ya había visitado a un médico para constatar el estado de gravidez, pero que sin embargo había decidido igualmente tener al bebé. Eso enfureció a Strumia.

Bajo ese análisis si bien separan que en un momento del juicio se tuvieron en cuenta los dichos de Paula y se le asignó credibilidad a su testimonio, los jueces se alejan de ello y "dejan de creerle, para pasar a creerle a Strumia”, remarca el fallo. “Es criticable que esa variación en la evaluación de la palabra de la víctima fue dada por el Tribunal del juicio sin argumentos convincentes ni valederos que constituyan una fundamentación lógica”, ponderaron los camaristas. Y recuerdan que de la lectura de los chats de facebook que la víctima mantenía con Freijomil se puso de relieve la importancia de la relación que Paula mantenía con Strumia. “Tal circunstancia exigía al Tribunal que la perspectiva o el prisma con el que debía analizar la prueba no podía escapar a la perspectiva de género”, insiste el Tribunal revisor.

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Alberto Perassi y Alicia Ostri, los padres de Paula Perassi, el día en que fueron distinguidos por el Concejo de Rosario

Alberto Perassi y Alicia Ostri, los padres de Paula Perassi, el día en que fueron distinguidos por el Concejo de Rosario

“Amiguis, si no me ves más es porque pasó lo peor”

Es que esa prueba, soslayada por los jueces del juicio, marca un momento clave de la historia, la llave y el inicio de lo que ocurriría a partir del 17 de setiembre. En esa conversación, Paula le comenta a Freijomil:

Paula: —Amiguis, llegó el día, si no me ves más por face es porque pasó lo peor.

Freijomil: —Hey, de qué estás hablando.

P: —Nos vamos a Rosario a hablar con el médico, no sabes el miedo que tengo amiguis.

F: —Vas con la bestia? —por Strumia.

P: —Siiiiijjiiijjjijj

F: —A qué hora te vas?

P: —En 15 minutos, nos espera a las 3 de la tarde.

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Paula Perassi tenía 36 años cuando fue desaparecida, en 2011.

Paula Perassi tenía 36 años cuando fue desaparecida, en 2011.

“Todo esto resulta de gran importancia a los efectos de evaluar la dimensión de lo que venía aconteciendo en la pareja y que, se reitera, es lo que no fue ponderado desde la perspectiva de género. Nos estamos refiriendo al posicionamiento de Strumia, que no sólo conocía la situación de gravidez de su amante fruto de esa relación, sino también en su determinación de interrumpir la gestación”, argumentan los jueces de manera categórica.

A partir de ese momento, los jueces entienden que se perfila el móvil delictivo. Describen que el 17 de septiembre, previo a la desaparición de Paula, se bifurcan los caminos porque el Tribunal deja de creerle a Paula para admitir como verosímil las explicaciones de Strumia, y descree de la “voz de la víctima”. En los chats consta que ella coordinó para ir el 17 de septiembre de 2011 junto a Strumia a un doctor para llevar a cabo un aborto. Pero luego se comunicó con él y le comentó que no se lo había hecho “por miedo”. Previamente, el 1º de septiembre ambos habían viajado a Rosario para ver a una ginecóloga que le ordenó una ecografía a Paula, lo cual demostró confirmó el embarazo. Ante el Tribunal Strumia dijo que el 17 de septiembre había viajado a Rosario a ver un auto en una agencia, como coartada para despegarse del trámite con Paula. Los camaristas dicen que los jueces del Tribunal no argumentan por qué le creyeron al imputado.

Más adelante, el Tribunal de alzada se apoya sobre la cuestión generadora del fastidio de Strumina. “Paula no se practicó el aborto, se lo transmitió a su amigo Freijomil por vía telefónica el mismo 17 de septiembre a la tarde. Strumia se enoja y le corta la vía comunicativa. No cabe ninguna duda respecto del desconcierto y enojo que le debe haber provocado la negativa de Paula a interrumpir su embarazo y así se demostró. Entre ellos se constataron entre 200 y 300 llamados por día. Pero a partir de ese momento, Strumia no atendió a Paula.

Día clave

Al hilvanar indicios concordantes, los magistrados entienden que Strumia montó una coartada junto a su mujer para salirse del escenario de los hechos aquel 18 de septiembre, día en el que Paula desaparece. A las 20.46, Paula recibió un llamado telefónico hecho desde un locutorio de San Lorenzo. Para los jueces, el que lo hizo fue Strumia para sacar a la víctima de su casa y llevarla a un lugar para obligarla a practicarse el aborto.

A las 20.46, Paula recibió un llamado telefónico hecho desde un locutorio de San Lorenzo. Para los jueces, el que lo hizo fue Strumia para sacar a la víctima de su casa y llevarla a un lugar para obligarla a practicarse el aborto.

Sin embargo, a partir de incorporar una serie de evidencias, los defensores trataron de demostrar que en ese momento Strumia colocaba el cerco de la pileta de su casa familiar en Puerto San Martín. Y para probarlo expusieron informes de los impactos de las antenas, y recién en 2016 –el acusado ya estaba detenido en prisión preventiva– un video de la casa donde supuestamente se lo ve en esa situación.

Ese video fue introducido en el debate través del relato de Nicolás Strumia, el hijo del imputado. Junto a los datos de los impactos de las antenas Strumia se ubica a las 18:15 y 20:19 en su domicilio, y a las 20.48 hace un llamado a su casa. “No es desatinado pensar respecto a esta última ubicación que se haya podido retirar por breve tiempo de su casa y ahí ser captado por dicha antena, que no es la de su casa”, recapitulan el Tribunal de alzada.

Los jueces cuestionaron la legitimidad del video presentado por la familia Strubia: "Se trata de una grabación que no está imbuida de la autenticidad que debe requerirse de un medio de prueba. No fue peritado por técnicos que pudieran dar fe de la imposibilidad de adulterar el contenido", indicaron

Es que según ese análisis, el amante estaba en la zona de cobertura de San Lorenzo y durante el juicio se hizo una errónea valoración de los informes de la empresa de telefonía. En relación al video, cuestionan su legitimidad y barajaron la posibilidad de un montaje ficticio. Más aún, recalcaron que si lo desligaba de las graves imputaciones que caían sobre sus espaldas, por qué no lo presentó antes. “Es, como mínimo, contrario al sentido común”, expresa el fallo.

“En modo alguno ello logra ser divisado con nitidez cómo para acreditar con razonable certeza que se trate de las personas a las que el testigo (el hijo de Strumia) identificó. Se trata de una grabación que no está imbuida de la autenticidad que debe requerirse de un medio de prueba. No fue peritado por técnicos que pudieran dar fe de la imposibilidad de adulterar el contenido”, dice la resolución sobre una prueba que en el juicio fue avalada, pero sobre la cual se hace un severo cuestionamiento.

Además, no dan por acreditado que los 21 llamados que recibió Strumia a su celular y no atendió en la franja horaria citada más arriba desde el teléfono de su hijo y el fijo de su casa, eran para tratar de ubicar el aparato del imputado (dijo que lo había extraviado y pidió que se lo hicieran sonar mientras estaba en la casa), como manifestaron el acusado y su esposa. Según los jueces, un llamado que hace Strumia a las 20.48 hacia el teléfono fijo de su casa fue captado por la antena denominada como “San Lorenzo 2”, que lo ubicaba en las cercanías de la casa de Paula en San Lorenzo. “Mal puede argumentarse que resulta verosímil que esos 21 llamados obedezcan a que había perdido su aparato telefónico, y por eso estaban intentando saber dónde habría quedado. Esos 21 llamados efectuados por Michl desde el teléfono fijo de su casa al celular de su esposo pone de relieve entonces que “algo extraordinario” estaba ocurriendo.

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Mirta Rusñisky (de rojo) es la partera acusada de haber realizado el aborto a Paula Perassi contra su voluntad. Fue absuelta en Primera Instancia.

Mirta Rusñisky (de rojo) es la partera acusada de haber realizado el aborto a Paula Perassi contra su voluntad. Fue absuelta en Primera Instancia.

El aporte criminal de la mujer de Strumia

“Una interpretación armónica y conglobada de todas las pautas arrimadas por los acusadores, conducen a considerar que resulta de sentido común que la teoría del caso de los acusadores era que en realidad Strumia ni estaba en su casa, ni había perdido su celular, sino que por el contrario, estaba llevando a cabo la conducta ilícita por la que se lo imputa”, sintetizan los magistrados que lo condenaron.

Refieren entonces que ese despliegue que da comienzo a la privación ilegal de la libertad de Paula y del subsiguiente desarrollo por parte de Strumia, “se le debe anexar el accionar criminoso posterior de su esposa”. Es que Michl concertó ese mismo día a la noche un encuentro con una familia amiga para ir a cenar. “El aporte de Michl consistente en la ideación y puesta en ejecución de una coartada, no es neutro. Se inserta en un tramo del plan inicial y temporalmente posterior a la salida de Paula de su casa. Resulta funcional al accionar desplegado por su esposo”.

La factura de los consumos del bar “Guanabara” donde se produjo ese encuentro fue presentada cuatro años después del hecho, en septiembre de 2015. Como analizó con el video, la Cámara Penal otra vez se pregunta cómo pudo haber sido agregada a la causa con tanta dilación, si es que era una prueba de importancia para apuntalar la defensa. “Se erige como una coartada más ejecutada por Michl en favor de su esposo realizada el mismo día en que comenzó la ejecución de la privación ilegal de la libertad de Paula”, se desglosa en un tramo central del fallo.

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También dieron por falso un supuesto llamado de auxilio que habría hecho Paula a un teléfono de Strumia (que ya estaba intervenido) con posteridad a su desaparición. Se determinó que fue un simulacro, una burda maniobra para despistar a los investigadores. Además, se refieren al intento que hizo el hijo Strumia de hackear el Facebook de Paula, para lo cual pidió ayuda a un amigo con la excusa de que tenía una amiga que andaba en “cosas feas”. Según los camaristas, el testimonio de ese joven, Walter Garis, no fue valorado durante el juicio, aunque confirmó que el 19 de septiembre Nicolás Strumia se contactó para decirle que necesitaba un favor. A criterio de los jueces, la intención era borrar los diálogos y contenido que podría perjudicar al acusado porque sabía que Paula chateaba con su amigo Freijomil, a quien le confesó cuestiones de su vínculo con Gabriel.

Los jueces dan por probado el plan criminal de Strumia con el apoyo de su familia. Y consideraron que el Tribunal del juicio “incurrió en una ponderación sesgada, aislada y no unívoca de un elemento indiciario que daba cuenta que Strumia no sólo que no estaba en su casa a las 20.48 del día de los hechos, como tampoco lo estaba con posterioridad a esa hora buscando el celular que supuestamente “había extraviado”, tampoco que concurrió a las 22 al bar Guanabara en compañía de toda su familia. En todo caso, y respecto de esto último, concurrieron, sí, pero mucho más tarde, con lo cual, en nada le impidió desplegar la conducta ilícita que se le achaca”.

Los abogados querellantes, Adrián Ruiz y José Ferrara, se mostraron conformes con el fallo, pero igualmente creen que el plan criminal desaparecedor que concretó Strumia contó con el apoyo logístico indispensable de algunos de los policías coimputados, a los cuales se les mantuvo el sobreseimiento. “Nuestra apelación apuntará sobre esa cuestión, porque este hombre no pudo hacer esto solo, tuvo toda un aparato por detrás”, adelantaron a Aire Digital sobre la intención de que se profundice la pesquisa en torno a las oscuras estructuras del poder que sirvieron para mantener el pacto de silencio y la impunidad sobre el destino final de Paula Perassi.

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