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El peligro del "dumping ambiental" y la fragmentación
Uno de los puntos más críticos señalados por Barraguirre es la intención de que las autoridades provinciales definan qué ambientes glaciares o periglaciares son dignos de protección. Según el procurador, esto rompe con el Artículo 41 de la Constitución Nacional, que exige presupuestos mínimos de protección homogéneos para todos los habitantes.
"Cuando uno fragmenta la autoridad de aplicación, las jurisdicciones pueden competir hacia la baja para facilitar emprendimientos. En la jerga técnica se habla de dumping ambiental: una competencia desleal donde se tiende a desproteger los cuidados actuales para favorecer inversiones", advirtió el procurador.
La ciencia no puede ser "materia política"
Barraguirre fue tajante respecto a quién debe definir qué es un glaciar. Actualmente, la ley se apoya en un inventario nacional basado en criterios técnico-científicos unificados. La reforma pretende subordinar ese inventario a los criterios de cada provincia.
"Los conocimientos técnico-científicos son únicos, no dependen de la autoridad política ni de un municipio", señaló y remarcó que, con el cambio propuesto, una provincia podría decidir que una geoforma periglaciar no le interesa proteger, mientras que otra, bajo las mismas condiciones físicas, sí lo hace. Esto, a su vez, vulnera el principio ambiental que prohíbe retroceder en los estándares de cuidado ya alcanzados.
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"Si hay algún inconveniente con el inventario nacional, que se discuta en ese ámbito, pero sin modificar el régimen de presupuestos mínimos ni la lógica de la Constitución de 1994", concluyó Barraguirre.