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Política Provincia de Santa Fe | Omar Perotti | Policía de la Provincia de Santa Fe

El gobernador Omar Perotti rescindió el contrato con la empresa que no entregó los chalecos antibalas y le ejecutó una garantía millonaria

La compañía FC Group se había negado a proveer 5.500 protectores para la Policía santafesina por el salto inflacionario de 2022. El gobernador Perotti dispuso el cese del vínculo "por incumplimiento" de la empresa y resolvió ejecutar la "garantía de fiel cumplimiento" por casi 19 millones de pesos. La firma podría ser suspendida como proveedora del Estado.

El gobernador de Santa Fe Omar Perotti firmó este viernes 31 de marzo el decreto Nº 547 mediante el cual rescindió el contrato con la empresa FC Group, dispuso la ejecución de una garantía de casi 19 millones de pesos e instruyó al Ministerio de Seguridad para que evalúe la suspensión de la compañía como proveedora del Estado por un plazo que puede ir de los tres meses a un año.

Se trata de la empresa a la que el gobierno provincial le había comprado 5.500 chalecos balísticos RB2 y multiamenazas RB3 para la Policía santafesina. La compañía se negó a entregar los productos con el argumento del salto inflacionario del segundo semestre del año pasado y presionó incluso públicamente para reajustar los costos.

Como resultado, el gobierno terminó comprando los chalecos a Fabricaciones Militares y ahora completó el círculo con esta decisión. En el decreto, al que accedió AIRE, se cuenta la historia paso a paso y se incluyen, tal cual es costumbre, las opiniones jurídicas de los distintos estamentos oficiales intervinientes: en este caso la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, la subsecretaría Legal y Técnica de esa misma cartera, la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera, la Coordinación General de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado.

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En los fundamentos del decisorio se precisa que “la empresa FC Group Sucesión de Francisco Cuppari, que resultara adjudicada mediante Decreto N° 2118/22, cuya apertura se realizó el 10 de junio de 2022, expresa en reiteradas notas y cartas documentos obrantes y documentadas en las presentes actuaciones, la imposibilidad de efectuar la provisión de los bienes (…) argumentando para ello razones de un contexto inflacionario adverso, y supuestos incumplimientos por parte de la Policía de la Provincia y del Ministerio de Seguridad (situación que no se acredita en las actuaciones), lo que la motivó a solicitar una renegociación en las condiciones contractuales”.

En ese sentido, el argumento oficial indica que “del cotejo que surge entre la fecha de recepción de la orden de provisión” del “8 de noviembre de 2022, y el plazo de entrega fijado” y “la no entrega de los bienes, resultan vencidos dichos plazos contractuales por cuanto al acto de adjudicación y la orden de provisión emitida en consecuencia resultan insusceptibles de ser atacados por quien resultó adjudicado con el propósito de diferir la entrega”.

“Que sin perjuicio de ello”, agrega, “el motivo sustancial aludido por el adjudicatario carece de sustento legal y fáctico, lo cual lo hace pasible de la aplicación de las penalidades derivadas del mismo de acuerdo a la normativa vigente”.

Según el decreto, interviene también en el análisis el ministro de Seguridad, quien concluye que “se verifica el incumplimiento contractual por parte del oferente adjudicado, ocasionando un importante perjuicio a las políticas de seguridad pública provincial” y solicita que “se apliquen sanciones y penalidades pertinentes respecto de la rescisión contractual”.

Chaleco antibala fabricaciones militares 1.jpg

Luego se cita en el decisorio el dictamen correspondiente de Fiscalía de Estado, que afirma: “cabe diferenciar las dos figuras invocadas por la adjudicataria: el caso fortuito o fuerza mayor y la teoría de la imprevisión. En efecto, la firma alegó incumplimientos por parte del Ministerio de Seguridad (el cambio en las fechas para la realización de los ensayos balísticos para control de calidad de los chalecos), como así también la modificación de las condiciones aduaneras y el acceso al mercado de divisas, originariamente previstos. En ese marco, de modo confuso y contradictorio, adujo la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, alegó el caso fortuito y solicitó la aplicación de la teoría de la imprevisión, en pos del cumplimiento de las obligaciones pactadas.

Y añade: “Como este órgano ha expuesto en diversos precedentes, con cita de jurisprudencia local, la rescisión de los contratos administrativos, por culpa del contratista, es concebible ante graves situaciones que obstan al cumplimiento del contrato, y que afecta no sólo al contratista sino que también perjudica a la administración (…) que caso fortuito o fuerza mayor, por su parte, también es una causal de extinción de los contratos administrativos, pero por circunstancias ajenas a las partes, imprevistas e imprevisibles, inevitables y actuales que impiden el cumplimiento de obligaciones contractuales (…) y que "a su turno, la teoría de la imprevisión es una teoría de vida contractual (…), que no persigue la extinción del contrato sino, por el contrario, mantenerlo, atemperando las pérdidas sufridas por el cocontratante por circunstancias extraordinarias e imprevisibles -pero transitorias-, posteriores a la celebración del contrato, que alteran la ecuación económico financiera ideada al momento de su celebración”.

El cierre de los considerandos del decreto de Perotti también es con el dictamen de Fiscalía de Estado. “Surge de las actuaciones el incumplimiento del suministro de los chalecos en los plazos previstos”, asevera, que “el propio adjudicatario lo admite en sus presentaciones, e incluso alega la imposibilidad de cumplir con la entrega de los bienes en virtud de las circunstancias económicas, financieras y aduaneras existentes” y asegura que “en ese marco, la rescisión proyectada encuentra sustento normativo, doctrinario y jurisprudencial”, que “a su vez, se basa en los hechos acreditados en las actuaciones, ya relatados referidos a la falta de entrega de los chalecos”.

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Además, el decisorio indica que “de acuerdo con el informe de la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad - y el propio adjudicatario lo reconoce en su primera presentación-, se habían coordinado turnos con la Facultad de Ingeniería del Ejército para la prueba balística de chalecos para el 15/11/2022, originariamente, y luego para el 29/11/2022, sin que la necesaria entrega de los bienes se hubiera cumplido. Al respecto, señala que "no debe perderse de vista que, como se ha sostenido en reiteradas ocasiones, los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, razonados y no adolezcan de arbitrariedad aparente”.

En este contexto, Perotti dispone la rescisión del contrato “por incumplimiento” de FC Group, resuelve la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento constituida mediante Póliza Digital de Seguro de Caución de la Compañía Evolución Seguros por el importe de $18.865.000 e instruye al ministerio de Seguridad a “iniciar las gestiones conducentes para practicar el análisis disciplinario” que incluye la posibilidad de una suspensión de 3 meses a 1 año, de acuerdo a la ley de Administración Financiera.