menu
search
Política mpa | Corte | Marcelo Sain

Caso Sain: la Corte no se avocará a la causa por incompatibilidades para ser funcionario del MPA   

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó un pedido del diputado y presidente de la Comisión Bicameral de Acuerdos de la Legislatura, Fabián Bastía, para que el máximo tribunal se expida sobre un amparo presentado por el entonces director del Organismo de Investigaciones del MPA, Marcelo Sain. Es por el conflicto generado por la ley de incompatibilidades para ser funcionario del Ministerio Público de la Acusación.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe no se avocará a la cuestión de las incompatibilidades para ser funcionario del Ministerio Público de la Acusación (MPA), establecidas mediante una ley sancionada por la Legislatura santafesina. El pedido de avocamiento había sido presentado por el diputado y presidente de la comisión Bicameral de Acuerdos, Fabián Bastía, en el marco del retorno del exministro de Seguridad de la provincia, Marcelo Sain, al Organismo de Investigaciones del MPA.

Leer más ► Causa armas: imputaron al exministro Marcelo Sain y a dos exfuncionarios de su gabinete

En mayo del 2021, quedó ratificada una de las leyes sancionadas por la Legislatura y que fueron denominadas “anti Sain”. Se trata de la norma que establece las incompatibilidades de una persona para ser funcionaria del MPA. Esa medida fue sancionada con posterioridad a la designación –tras ganar un concurso- de Marcelo Sain al frente del Organismo de Investigaciones en 2018.

En diciembre de 2019, Sain solicitó una licencia en el MPA para poder ocupar el cargo de ministro de Seguridad del gobierno de Omar Perotti. Tras una gestión colmada de polémicas, en marzo del 2021, Sain renunció a la cartera de Seguridad y retornó al Ministerio Público, no sin la reprobación de todo el arco político opositor –incluso, del oficialismo-. Esos reproches estaban basados, no solo en su desempeño como ministro, sino también por sus expresiones políticas en redes sociales, hecho prohibido por las normativas. Para impedir el retorno de Sain al OI del Ministerio Público de la Acusación (MPA), diputados provinciales, y funcionarios del MPA presentaron notas ante la Justicia planteando su oposición.

En esas idas y vueltas en la Justicia, el diputado y presidente de la comisión Bicameral de Acuerdos de la Legislatura, Fabián Bastía, había solicitado a la Corte que se avoque a la cuestión, pedido que fue rechazado. El principal argumento del máximo tribunal es que la causa a la que se hace referencia en el amparo presentado por Bastía todavía se encuentra en trámite en la justicia santafesina. En tal sentido, dejó abierta la posibilidad de intervenir cuando el magistrado se expida.

Leer más ► Marcelo Sain presentó un amparo en la Justicia y habló de "quiebre del equilibrio de poderes"

Según sostuvo la Corte en el análisis de la materia, se advierte que la vía interpuesta “es inadmisible”, en primer lugar, porque quien comparece “carece de legitimación para hacerlo, ya que lo hace en carácter de presidente y representante de la Comisión de Acuerdos de las Cámaras Legislativas de la Legislatura”. Al respecto, agrega que “nos encontramos ante una incompetencia absoluta, puesto que el órgano usurparía las atribuciones de quien debe actuar por el ente jurídico”.

También la Corte tiene en cuenta que en el conflicto judicial “se ha dictado una decisión de primera instancia cuya impugnación ordinaria se encuentra pendiente de resolución ante la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario, es decir, que la causa aún se encuentra en trámite”.

Por último, el máximo órgano de justicia de Santa Fe indicó que “no es este pedido de avocamiento que considero inadmisible, el que puede justificar, casi contranatura y sin fundamento normativo alguno, una decisión de esta Corte sobre un amparo en trámite cuya conclusión se encuentra pendiente de tratamiento por la Cámara Laboral de Apelaciones y cuya decisión no puede demorarse, más aún cuando –por razones más que obvias y manifiestas- el apelante no muestre interés en la resolución de su queja en dicha instancia”.