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La sentencia a un empresario por abuso sexual remarca el "desprecio absoluto" del agresor hacia sus hijas

El tribunal del juicio dio a conocer los fundamentos de la condena a 20 años de prisión para un empresario santafesino por el abuso sexual de sus dos hijas.

Un empresario santafesino identificado como Víctor D. (el apellido se preserva para respetar la identidad de las denunciantes) fue condenado a 20 años de prisión por el abuso sexual de sus hijas en el marco de un juicio oral y público realizado en los Tribunales de Santa Fe.

Los jueces que resolvieron la condena dieron a conocer los fundamentos de su decisión en un documento al que tuvo acceso AIRE, y en el que se destaca el contexto de violencia de género del que se valió el agresor: "Una estructura de miedo, control y violencia que él mismo había construido", remarca el fallo judicial.

Los fundamentos de los jueces Pablo Ruiz Steiger, Gustavo Urdiales y Leandro Lazzarini analizan también el "daño profundo y persistente" en el desarrollo de las menores, lo que "denota un desprecio absoluto por la integridad de sus hijas".

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El fallo estuvo a cargo de los jueces Pablo Ruiz Steger, Gustavo Urdiales y Leandro Lazzarini.

Abusos prolongados en un contexto de violencia y dominación

Los jueces encontraron acreditado en el juicio que los abusos sexuales cometidos contra las dos hijas del agresor cuando eran niñas menores ocurrieron durante la convivencia familiar y tras la separación de la pareja; los abusos se extendieron por varios años, desde la primera infancia hasta la adolescencia, cuando una de las niñas pudo revelar lo que ocurría, en un encuentro con amigas.

Las agresiones sexuales perpetradas por Víctor D. fueron cometidas en un marco de violencia de género intrafamiliar, donde la estructura de poder y el sometimiento eran centrales. Para los jueces, la conducta del acusado se analizó como un diseño claramente orientado a vulnerar la integridad sexual de sus hijas: la Fiscalía y la querella sostuvieron que la madre y las niñas vivieron en un marcado contexto de violencia de género e intrafamiliar, que incluyó situaciones de sometimiento, intimidación y dominación.

Se señaló que el caso debe analizarse como un ejemplo claro de violencia intrafamiliar, donde la estructura de poder y el sometimiento habrían sido centrales. La querella también describió un contexto sostenido de violencia de género hacia Judith y las hijas, visibilizado a partir de los relatos directos y el acompañamiento terapéutico.

El fallo remarca que el acusado desplegó un ejercicio de poder abusivo sintetizado en la frase de que él era el padre y por ello podía hacer lo que quiera, cristalizado en la utilización de la vulnerabilidad de los menores y el sometimiento violento de los mismos. El acusado utilizó su posición para someter a sus hijas a prácticas de índole sexual, valiéndose de la estructura de miedo, control y violencia que él mismo había construido.

En este punto, se valoró el testimonio de la madre, que permitió confirmar un ejercicio sistemático de poder por parte del acusado, plenamente compatible con la dinámica de abuso intrafamiliar. Para los jueces, esta declaración describe de manera consistente y detallada el clima de violencia física, psicológica ejercida por D. durante toda la convivencia, lo que permite comprender el entorno de sometimiento, temor y control absoluto en el que se desarrollaron los hechos investigados.

El fallo resalta la extensión temporal de los abusos y el contexto de violencia, sometimiento y dominio ejercido por el imputado dentro del ámbito familiar: se detallan los episodios de violencia física y psicológica hacia las niñas, incluyendo agresiones físicas sin justificación, golpes aplicados ante la resistencia o incomodidad. La violencia emocional se manifestó en miedo persistente, ansiedad y sensación de peligro.

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La palabra de las denunciantes

En el fallo se destaca como un sustento probatorio clave los testimonios de las víctimas brindados en Cámara Gesell, los cuales se consideraron coherentes, persistentes y auténticos. El análisis del Tribunal sobre estas declaraciones se centra en algunos puntos clave: relatos coherentes y consistentes, con carga emocional y precisos.

Los relatos brindados por las víctimas son "claros, coherentes y consistentes". A pesar de la carga emocional visible, marcada por sentimientos de vergüenza, timidez y temor, las niñas lograron exponer con precisión los hechos, aportando detalles específicos sobre el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron.

La defensa intentó descalificar las declaraciones alegando que habían sido "tardías, por supuestas omisiones de profundización de la entrevistadora y por alegadas ‘contradicciones’ o ‘falta de precisión’". El Tribunal rechazó enfáticamente estas objeciones, señalando que desconocen los estándares nacionales e internacionales.

Respecto a la presunta tardanza en la revelación, el fallo explica que en los delitos sexuales intrafamiliares, la revelación suele ser "demorada, fragmentada y progresiva". La percepción de que las víctimas "sabían a qué iban" no constituye signo de preparación, sino una consecuencia natural de haber atravesado instancias previas de denuncia y escucha.

El Tribunal subraya que la crítica de la defensa sobre la falta de precisión del relato en la Cámara Gesell carece de relevancia porque "no es un interrogatorio sino una técnica de escucha no sugestiva que prioriza la narrativa libre": las Cámaras Gesell de las menores fueron evaluada conforme a la sana crítica, resultando "idónea, consistente y convergente con el resto de la prueba".

Las declaraciones permitieron la reconstrucción de los hechos, incluyendo el ejercicio de poder y dominio del acusado: describieron la reiteración de los tocamientos, besos en la boca y otras agresiones ocurridas en diferentes momentos, desde la convivencia familiar inicial hasta el régimen de comunicación.

Se pudo acceder de forma directa a la información sobre los pormenores del abuso, incluido el dicho del acusado de que él era el padre y, por ello, "podía hacer lo que quiera". El fallo determinó que el acusado utilizó su rol paterno y su estructura de poder para someter a sus hijas.

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Carolina Walker Torres, la abogada querellante del caso, presentó una denuncia penal contra el equipo interdisciplinario del Poder Judicial que intervino en el fuero de Familia en 2016.

Las críticas al equipo interdisciplinario

En relación al informe interdisciplinario realizado en 2016 por un equipo del Poder Judicial, que fue criticado por el bloque acusador y que valió una denuncia penal por parte de la querella, el fallo del tribunal del juicio precisa varios puntos fundamentales, especialmente porque este documento fue utilizado intensamente por la defensa para intentar desvirtuar la acusación por abuso sexual.

En relación a este informe, los fundamentos de los jueces repasan que fue citado insistentemente por la defensa y por el propio imputado ya que era beneficioso a su versión: que los actos cometidos no eran abusos porque eran prácticas naturalizadas en la familia.

La estrategia de la defensa se basó en el informe de 2016, sosteniendo que era el único "integral" y que en él no se habían encontrado elementos de conductas abusivas. Intentaron usarlo para "desplazar, neutralizar o siquiera poner en duda la prueba producida" durante el debate oral.

Por su parte, la querella señaló que dicho informe, según sus alegaciones, "minimizó y naturalizó signos evidentes de abuso" en la dinámica familiar.

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abuso sexual infantil

Al momento de valorar el informe, los jueces rechazaron enfáticamente que este informe de 2016 tuviera valor probatorio: lo consideraron "improcedente y técnicamente insostenible". El fallo determinó que las profesionales que intervinieron en ese momento trabajaron con "serias limitaciones técnicas y recordatorias".

El Tribunal precisó que las conclusiones del equipo en 2016 resultaron "limitadas, de corto alcance, sin metodología de pesquisa del abuso, sin entrevistas múltiples, sin abordaje longitudinal". Además, se constató que la intervención tuvo una duración de "aproximadamente una hora, sin continuidad, sin abordajes profundos", y que se desarrolló en un contexto atravesado por un “alto nivel de litigiosidad”.

El fallo detalla que las profesionales que participaron en el informe de 2016 admitieron ciertas carencias: al momento de declarar en el juicio, manifestaron expresiones como "no recuerdo" o "no indagamos"; además, la trabajadora social reconoció que el equipo sabía de la existencia de la denuncia penal por abuso sexual radicada en abril de 2015, pero aun así "no observaban impedimentos" para el contacto de D. con las niñas.

Es así que el Tribunal concluyó que las deficiencias alegadas por la defensa sobre la falta de capacidad técnica del informe interdisciplinario de 2016 y su supuesta omisión de conductas abusivas constituyen un "planteo defensivo insostenible a la luz del plexo probatorio integral".

El fallo reafirmó la importancia de la prueba posterior a dicho informe: se destaca que los dictámenes de las psicólogas tratantes y de las evaluaciones clínicas y psiquiátricas posteriores —que sí sostuvieron el abuso durante años y describieron la sintomatología traumática— deben prevalecer sobre las conclusiones limitadas del informe de 2016.

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