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Policiales remisero | policías | juicio

Confirman y rebajan condena para dos policías que privaron de la libertad a un remisero trucho

Se trata de Diego Mareco y Jesús Alberto Oliva, ambos prestaban servicios en la Seccional Segunda y fueron condenados a ocho años de prisión. Sin embargo un tribunal entendió que uno de los delitos no se pudo comprobar por lo que la pena quedó en tres años.

Un tribunal de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe, conformado por los jueces Robero Prieu Mantaras, Marta Feijoó y Jorge Andrés, confirmó la condena para dos policías que fueron juzgados por haber privado de la libertad a un remisero trucho, al cual lo obligaron mediante amenazas a dirigirse al Parque Garay para luego golpearon y sustraerle dinero y pertenencias.

La resolución, a la que tuvo acceso Aire Digital, fue emitida el pasado 23 de diciembre y si bien dejó firme el fallo de primera instancia, que condenó a ocho años de prisión a los agentes Diego Raúl Mareco y Jesús Alberto Oliva, redujo el monto de la pena a tres años de prisión de cumplimiento efectivo en la cárcel.

La reducción de la condena se dio luego de que el tribunal consideró que debió aplicarse el principio de “beneficio de la duda” (in dubio pro reo) tras argumentar que a lo largo del juicio oral y público, que se desarrolló durante febrero del 2019, no se pudo comprobar fehacientemente si al remisero lo golpearon y además si sufrió el robo de sus pertenencias. No obstante, los camaristas ratificaron los cargos de privación ilegítima de la libertad por parte de los uniformados ya que existió un video que pudo acreditar los dichos de la víctima.

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La causa estuvo a cargo de los fiscales Milagros Parodi y Ezequiel Hernández.

La causa estuvo a cargo de los fiscales Milagros Parodi y Ezequiel Hernández.

El caso se retrotrae a la noche del 4 de agosto del 2014, cuando Juan Sebastián B., el conductor de un Renault 12, circulaba por avenida Perón y Padre Catena. Cerca de las 20.45, fue abordado por Oliva y Mareco que a bordo de un móvil policial -el N°5897- ordenaron que detenga su marcha. Los uniformados lo requisaron, le encontraron un revolver y en vez de informar tal hallazgo a las autoridades judiciales obligaron al remisero a subirse al Renault 12. En tanto, uno de los policías se subió también al coche en la parte de atrás –del lado del conductor- y ordenó a la víctima a que siga el móvil policial. Los dos vehículos se dirigieron por avenida Perón hacia el sur y parte de la secuencia quedó grabada al llegar a la esquina de bulevar Pellegrini por una Cámara del Centro de Monitoreo.

Según la hipótesis de la Fiscalía, y la cual fue ventilada durante el juicio, los dos vehículos fueron por esa avenida hasta Santiago del Estero. Luego se adentraron en el Parque Garay y fue allí donde se habría cometido la golpiza seguida del robo de dinero, juguetes y un estéreo que eran propiedad del remisero.

Cinco años después, el caso llegó a juicio en los tribunales de Santa Fe ante la jueza penal Susana Luna. En aquel debate, participaron el fiscal de Violencia Institucional, Ezequiel Hernández, su par, Milagros Parodi, y los defensores Claudio Torres Del Sel y Horacio Paulazzo, que representaron a Oliva y Mareco, los cuales atravesaron toda la causa en estado de libertad.

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Susana Luna, la jueza que estuvo a cargo de la resolución en primera instancia.

Susana Luna, la jueza que estuvo a cargo de la resolución en primera instancia.

El juicio comenzó el 7 de febrero del año pasado y terminó cuatro días después con el fallo condenatorio resuelto por Luna. En ese entonces, la magistrada impuso una pena de ocho años de prisión efectiva para los uniformados tras declararlos autores penalmente responsables del delito de “robo calificado (por la utilización de arma de fuego y por ser integrantes de la fuerza policial), en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad por abuso funcional y amenazas coactivas agravadas (por ser funcionarios públicos)”. En tanto, la sentencia dispuso que tanto Oliva como Mareco sean encarcelados una vez que el fallo quedara firme.

La resolución finalmente fue recurrida por los defensores ante un tribunal de la Cámara de Apelaciones que finalmente revisó, durante más de un año, el fallo de la jueza de primera instancia.

Según los jueces de alzada a lo largo del juicio quedó probado que el remisero fue privado de su libertad por los agentes que en ese momento habían ido a cargar combustible a una estación de servicio y se encontraban fuera de su jurisdicción ya que prestaban servicios en la Seccional Segunda de policía.

Sin embargo, destacaron que, en cuanto a la sustracción, mediante amenazas con un arma de fuego, del revólver, dinero y otros objetos a los que la víctima se refirió en su denuncia en Asuntos Internos, no pudo superar el “estado de duda”. Es que para los magistrados solo existió para ese delito achacado por la Fiscalía el testimonio de la víctima y ningún otro elemento que permitiese poder confirmar tal acusación.

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“No hay ninguna otra prueba objetiva que permita tener por demostrado con absoluta certeza, que el hecho hubiera existido”, sostuvieron los jueces en un tramo del fallo.

“Entiendo que no se ha alcanzado la absoluta certeza de que ello hubiera ocurrido, certeza que resulta imprescindible para el dictado de una sentencia condenatoria y por ello y respecto de tal imputación, debe primar la garantía del in dubio pro reo (beneficio de la duda), derivación lógica del principio de inocencia”, agrega en otra parte la resolución.

Los camaristas resaltaron además que en la acusación del robo no existen ni filmaciones ni testimonios ni tampoco otra prueba que permitiese corroborar o reafirmar lo expresado por la víctima en su declaración. Tanto en la Investigación Penal Preparatoria, como también durante el juicio oral.

Por esa razón, los jueces de alzada confirmaron el fallo en cuanto a los cargos contra Mareco y Oliva por “privación ilegítima de la libertad”, con abuso funcional y utilización de armas de fuego reglamentarias. Pero revocaron la acusación por el supuesto robo ocurrido en las calles del Parque Garay por lo que dejaron la pena en tres años de prisión efectiva.