El juez de segunda instancia Jorge Andrés confirmó parcialmente la resolución del juez Darío Sánchez al confirmar el procesamiento para cuatro ex integrantes de la comisión directiva del Club Atlético Colón por el delito de “administración fraudulenta”. Sólo revirtió la situación de uno de los involucrados.
El juez de instrucción había procesado a Germán Eduardo Lerche y Marcelo Eduardo Maglianesi como coautores del delito de Administración Fraudulenta, a Osvaldo Oscar Pradolini como coautor del delito de Administración Fraudulenta y autor del delito de Estafa, en concurso real entre sí y a Miguel Angel Sikh por el delito de Administración Fraudulenta en calidad de partícipe principal.
La audiencia de apelación se celebró en el mes de febrero y allí los defensores de los imputados solicitaron la revocación del fallo de Sánchez por considerar que no se había realizado una correcta valoración de la prueba y que se habían visto vulnerados los derechos constitucionales de sus defendidos. Por el contrario, tanto la acusación como la querella reclamaron al camarista que se confirme la decisión del magistrado de baja instancia.
La defensa de Germán Lerche cuestionó que no se realizaron las medidas probatorias solicitadas, y que esta situación le ocasionó un perjuicio irreparable al imputado, reclamando por ello la nulidad del decisorio. El juez Andrés explica en su resolución que “el juez instructor no se encontraba obligado a producir toda la prueba propuesta por las partes, sino que quedaban reservados a su criterio. Esta decisión no era arbitraria, sino guiada por los criterios de pertinencia y utilidad”. Por esto comprende que no es suficiente el planteo de la defensa para reclamar la nulidad del acto procesal, ya que el juez “ponderó la evidencia producida a lo largo del proceso y resolvió, según el método de la sana crítica”.
A su turno, la defensa de Maglianesi sostuvo que su pupilo, como Secretario General de la entidad, llevó adelante las conductas propias de su cargo, sin intervenir en movimientos financieros o en el libramiento de cheques. Según Jorge Andrés, “no se puede compartir la posición sostenida por el letrado, toda vez que se advierte que la fundamentación utilizada por el a quo es correcta, dado que la conducta del imputado, como así de los restantes miembros de la Comisión Directiva y el Síndico de la entidad, deben encuadrarse dentro de lo que se denomina un delito de infracción de deber”. La resolución del juez Sánchez precisa que “Marcelo Eduardo Maglianesi formaba parte de un grupo de personas que debían llevar adelante un serie de acciones positivas, tendientes a evitar resultados dañosos para la entidad”.
El camarista precisa que “contrariamente a lo que sostiene el defensor, se advierte que el imputado, quien conocía claramente sus obligaciones, permitió que otros integrantes de la Comisión Directiva y él personalmente, llevaran adelante actos infieles a su deber de administración, gestión y control del patrimonio societario”. Y destaca del fallo de baja instancia que “ello fue claramente advertido por el magistrado, quien contando con evidencia suficiente, en su resolución detalló los perjuicios que la gestión de la Comisión Directiva que integra el imputado, entre otros, ocasionó a la entidad”.
El decisorio del juez remarca también la utilización de recursos que realizara Maglianesi para uso personal: “de la evidencia colectada se advierten situaciones concretas que protagonizó Marcelo Eduardo Maglianesi, que importaron un perjuicio a la entidad. Así, se ha probado que el nombrado ha llevado adelante consumos en el Hotel de Campo Colón, se le han pagado viáticos, viajes aéreos, gastos de combustible, ha utilizado líneas de telefonía celular o tarjetas de crédito corporativas, todo lo cual no ha podido justificar como gastos de la entidad, surgiendo entonces la presunción que se realizaron en provecho propio”.
En relación a la situación del síndico de la entidad, Osvaldo Oscar Pradolini, “no obstante el esfuerzo de la defensa, es claro el rol que ocupaba el imputado en la estructura de la asociación. Tal como señaló el magistrado en su resolución, como síndico de la entidad tenía el deber de fiscalizar las cuentas, balances, informes, valores, fondos y documentos, y elaborar informes trimestrales.”
Precisa Jorge Andrés que “su conducta debe encuadrarse dentro de lo que se denomina un delito de infracción de deber, donde debía llevar adelante conductas de control y fiscalización que omitió, pues también él había asumido el rol de custodia de sus intereses. El incumplimiento de estas obligaciones, donde asumió el compromiso de evitación de situaciones de riesgo, derivó en resultados dañosos para el patrimonio social”. Precisa el camarista que el incumplimiento de sus obligaciones no fueron meramente formales sino que “permitió que se llevara adelante un uso abusivo del patrimonio del Club Atlético Colón”.
En relación a la situación de Sikh, se le enrostró haber participado durante los años 2.008 a 2.013 de la administración fraudulenta que habrían llevado adelante Lerche, Marín y Maglianesi, en perjuicio del Club Atlético Colón. Su participación se habría ejecutado recibiendo cheques librados contra las cuentas corrientes que poseía la entidad en el Banco Credicoop Coop. Ltdo. y Santander Río S.A., en operatorias que ascienden en su valor nominal a un valor de $ 10.761.871.
El camarista entiende que en relación a Sikh “no pesa sobre él ningún deber de fidelidad o custodia sobre el bien jurídico lesionado (extraneus). Nunca había asumido, de su parte, el compromiso de la evitación de perjuicios económicos a la entidad”.
El juez de alzada precisa que “no se ha logrado acreditar que Miguel Angel Sikh tuviera conocimiento de la manera en que se administraba el club, dado que no tenía sobre sí el deber de conocer su situación. Tampoco se ha logrado establecer
con esta evidencia, información que acredite que quería defraudar a la entidad”.
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